VISTO: la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis facilidades” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019; permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Tít. I de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.477/19 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de noventa días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema registral” como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.568/19 y su modificatoria.
Que a través de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.616/19, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago.
Que complementariamente, la Res. Gral. A.F.I.P. 4.630/19 amplió hasta el día indicado en el Considerando precedente, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el mencionado artículo, a fin de extender hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7 del Dto. 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese en el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria, la expresión: “entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive”, por la expresión: “entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive”.
Art. 2 – Sustitúyese el art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.630/19, por el siguiente:
“Artículo 2 – Finalizado el plazo previsto en el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el ‘Registro de Empresas MiPyMEs’ o que se encuentren caracterizados en el ‘Sistema registral’ como ‘Potencial micro, pequeña y mediana empresa – Tramo I y II’, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia”.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 – De forma.