A través de la RG (AGR) 52/2015 se modifica el régimen de recaudación bancaria establecido por la Resolución General 49/2002, estableciendo que, a los fines del cómputo del importe recaudado como pago a cuenta y cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente, el importe total recaudado será imputado por el contribuyente que informe la entidad bancaria como sujeto responsable.
CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL (A.G.R.) 52/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGIMEN DE RECAUDACION BANCARIA RG (49/2002) – MAS DE UN TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA – IMPUTACION
por Dr. Alberto Ignacio Caceres | Ene 14, 2016 | Biblioteca, Resoluciones, Resoluciones AFIP | 0 Comentarios