Art. 1º –  Modifícanse los incisos g), i) y q) del Artículo 203 y los incisos 2) y 3) del Artículo 236 de la Ley 2680, Código Fiscal, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 203: (…)

  1. g) Las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Constitución Provincial, y los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios efectuados por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o posean inversiones que no integren el capital societario. (…).
  2. i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, y los fideicomisos constituidos por asociaciones mutualistas gremiales para planes de viviendas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros. (…).
  3. q) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN); el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS); el Ente Provincial de Termas (Eproten); Artesanías Neuquinas S.E.; el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), por sus ingresos financieros únicamente, y el Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad de Neuquén (IMPS)”.

“Artículo 236: (…)

2) Las sociedades mutuales, los fideicomisos constituidos por asociaciones mutuales gremiales para planes de vivienda, las instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto, las asociaciones profesionales y los partidos políticos, con personería jurídica.

3) Las cooperativas, los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda y las entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente, de conformidad con lo que establezca su autoridad de aplicación, conforme lo dispuesto en el Artículo 144 in fine de la Constitución Provincial”.

Art. 2° – Comuníquese, etc.