Por medio de la RG (AFIP) 3420 se determinó el procedimiento a observar por los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de solicitar la devolución de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales (AFIP)  3378, 3379, 3450, 3583 y 3819.

A través de la RG (AFIP) 3830 se modifica la RG (AFIP)  3420 estableciendo, con el fin de facilitar la tramitación de la referida devolución, agilizando la tarea del área operativa y optimizando el servicio a los administrados, la eliminación de la obligatoriedad del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación señalada.