Sumario: Régimen de regularización de deudas – Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 11/2015, 33/2015, 34/2015, 35/2015 y 40/2015 (A.R.).
Se extiende hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de:
Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos |
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 33/15. |
en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 34/15, | |
sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 35/15. | |
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la Resolución Normativa N° 40/15. |