A través de la RG (AGR) 52/2015 se modifica el régimen de recaudación bancaria establecido por la Resolución General 49/2002, estableciendo que, a los fines del cómputo del importe recaudado como pago a cuenta y cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente, el importe total recaudado será imputado por el contribuyente que informe la entidad bancaria como sujeto responsable.