COMUNICACION A 5863/2015 28/12/2015 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

 “1. Establecer que los requisitos de garantías previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.

  1. Disponer que al 31.3.16 a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio les será exigible el 50% del incremento en los requisitos de garantías que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.
  2. Establecer que los capitales mínimos previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
  3. Establecer que al 31.3.16 a las casas y agencias de cambio les será exigible el 50% del incremento en su capital mínimo que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

 

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