A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que los requisitos de garantías previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
- Disponer que al 31.3.16 a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio les será exigible el 50% del incremento en los requisitos de garantías que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.
- Establecer que los capitales mínimos previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
- Establecer que al 31.3.16 a las casas y agencias de cambio les será exigible el 50% del incremento en su capital mínimo que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.