SALTA – RESOLUCION GENERAL 3/2016 (D.G.R.) – B.O. 29/01/2016 – IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: – IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS – RÉGIMEN DE RETENCIÓN – MONTO MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN – SUSTITUCIÓN DEL ART. 6 DE LA RES. GRAL. 8/2003 (D.G.R.).

Por medio de la RG (DGR) 3/2016 (29/01/2016) se modifica el régimen de retención establecido por la Resolución General 8/2003, a los efectos de incrementar el monto mínimo no sujeto a retención, de 3.200 Unidades Tributarias a 12.800 Unidades Tributarias.

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