MENDOZA – RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 24/2016 – B.O. 12/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Por medio de la RG (ATM) 24/16 se modifica la Resolución General 37/2010 en cuanto a las facultades específicas del Subdirector de Fiscalización y de los Delegados de la Dirección General de Rentas en lo referido al procedimiento de clausura y, a los fines de la aplicación del art. 317 del Código Fiscal, se establecen las especificaciones con las que deberá contar el cartel que sustituirá la aplicación de sanción de clausura.

LA PAMPA – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016 – INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES DIRECTOS – DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES – PROGRAMA APLICATIVO DJIBOD – APROBACIÓN DE VERSIÓN

Por medio de la Resolución (DGR) 7/2016 se aprueba la versión 1.2.2 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

LA RIOJA – LEY 9769 – B.O. 05/02/2016 – LEY NACIONAL 27.098 — RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CLUBES DE BARRIOS Y DE PUEBLO — ADHESIÓN.

A través de la presente ley, la provincia de La Rioja se adhiere a la ley nacional 27.098, Régimen de Promoción de Clubes de Barrios y de Pueblo.

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016 – SELLOS – AGENTES DE PERCEPCIÓN – ESCRIBANOS PÚBLICOS – PROGRAMA APLICATIVO SIPEP – SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS – VERSIÓN 1.3. – APROBACIÓN

La Resolución (DPR) 1426 aprueba la versión 1.3 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas, para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del 1/2/2016.

El mismo incorpora la obligación de completar todos los campos previstos y la base de cálculo del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.    

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016 – INGRESOS BRUTOS – APLICATIVO – SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA (SIDEJU) – VERSIÓN 4.0.6. – APROBACIÓN

Por medio de la RG (DPR) 1425/16 se aprueba la versión 4.0.6 del programa aplicativo denominado «SiDeJu» que deberán utilizar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos para confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mensuales.         

CHUBUT – LEY II-173/2016 – B.O. 05/02/2016 – COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Por medio de la L. II-173/16 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la ley II-167/2014, por la que se destina a determinadas Municipalidades y Comisiones de Fomento Rural, el 1% (uno por ciento) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.

RESOLUCION 12/2016 (S.C.) – B.O. 15/02/2016 – SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS (SEPA) – CREACIÓN – IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO – INFORMACIÓN SUMINISTRADA – COMERCIOS OBLIGADOS – PLATAFORMA INFORMÁTICA DE COLABORACIÓN CIUDADANA.

Se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio, el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.

RESOLUCION GENERAL (IGJ) 5/2016 (BO 12/02/2016) – NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON CAPITAL SUPERIOR AL FIJADO POR EL INC. 2 DEL ART. 299 DE LA LEY 19.550 – DOCUMENTACIÓN – DEROGACIÓN DEL INC. 14) DEL ART. 3 DE LA RES. GRAL. 9/2015 (I.G.J.).

A través de la Resolución (IGJ) 5/2016 se dispone que los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inc. 2 del art. 299 de la Ley 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente: el formulario de actuación correspondiente, la copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables, la copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal, un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y por contador público, con constancia del libro y los folios en que se encontraren transcriptos, un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión y una copia de la memoria firmada por el representante legal.