COMUNICACION A 5879/2016 (B.C.R.A.) – B.O. 16/02/2016 – ENTIDADES FINANCIERAS – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL – POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA – MODIFICACIÓN DE LA COM. A 5851/2015 (B.C.R.A.).

La norma en comentario realiza una serie de modificaciones sobre la Comunicación “A” 5851/2015 (B.C.R.A.) tendientes a reemplazar de la metodología de cómputo de las posiciones diarias (neta negativa, neta positiva y neta positiva a término) por promedio mensual de saldos diarios y excluir de los conceptos comprendidos los que la entidad registre en sus sucursales del exterior, a adecuar los límites de las posiciones neta positiva y neta a término positiva y a incorporar en “Disposiciones transitorias” las instrucciones para la Posición Bimestral Diciembre/2015 – Enero/2016.

COMUNICACION A 5846/2015 (B.C.R.A.) – B.O. 12/02/2016 – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SUMARIOS – SANCIONES – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE MULTAS – SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ART. 41 DE LA LEY 21.526 – ACTUALIZACIÓN DE LA COM. A 5838/2015 (B.C.R.A.).

Por medio de la Comunicación  A 5846/15 del BCRA, se establecen modificaciones sobre la sustanciación y sanción en sumarios previstos en el art. 41 de la ley 21.526, referentes al procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98, a las sanciones y al régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.

DECRETO 355/2016 – B.O. 16/02/2016 – IMPUESTOS INTERNOS – CHAMPAÑAS – GRAVAMEN DEJADO TRANSITORIAMENTE SIN EFECTO – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.674.

A través del Decreto 355/16 se deja sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.674, para “Champañas”.

DECRETO 345/2016 – B.O. 15/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – TITULARES DE DIARIOS, REVISTAS, PERIÓDICOS Y EMPRESAS EDITORIALES EN GENERAL, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y SERVICIOS CONEXOS, PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES, EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y EMPRESAS DE DIFUSIÓN EN VÍA PÚBLICA – CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES – EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN – NORMA COMPLEMENTARIA DEL DEC. 852/2014.

El Decreto 852/2014 facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que a través de la Secretaría de Comunicación Pública acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos. A través del Decreto 345/16 se extiende hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar la solicitud de adhesión al régimen mencionado.

DECRETO 349/2016 – B.O. 15/02/2016 – COMERCIO EXTERIOR – DERECHOS DE EXPORTACIÓN – ALÍCUOTA CERO PARA DETERMINADAS MERCADERÍAS.

El Decreto 349/16 fija en la alícuota del 0% el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

DECRETO 355/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del Gobierno Nacional impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 30 de abril de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, inclusive.

Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal (t.o. 2015) y las Resoluciones Generales Nº 9/1998, 20/2007 y 26/2010; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia del servicio de transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/2007, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.2”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Obligados Directos-.

Art. 2 – Hacer optativa la presentación del formulario Anexo A “Lista de proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.

Art. 3 – Establecer que los contribuyentes obligados directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar por el sitio oficial de este Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar) la declaración jurada correspondiente al año 2015, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la resolución general 20/2007.

Art. 4 – Disponer la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2 de la resolución general 26/2010, para los contribuyentes -obligados directos- que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Desarrollen más de 3 actividades;
  2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva declaración jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000);
  3. De la declaración jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;
  4. Que el monto resultante del campo “Importe a depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con base imponible y alícuota mayor a cero (0);
  5. Cuente con la clave de acceso a impuestos provinciales versión 2 (CAIP v2) habilitada.

Art. 5 – Los formularios para el pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2 de la resolución general 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.

Art. 6 – Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la resolución general 9/1998.

Art. 7 – De forma.

RESOLUCION GENERAL (IGJ) 5/2016

VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO:

Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistema informático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo “SITIGJ”, de los balances correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar los sistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información y documentación correspondiente a los balances de las sociedades sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control.

Que la presentación de los estados contables y documentación relacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y se encuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos de actualización en el sistema informático, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para la presentación de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades mencionadas en el primer considerando.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.

Art. 2° — Los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente:

  1. El formulario de actuación correspondiente.
  2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables.
  3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.
  4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constancia del libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontraren transcriptos.
  5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.
  6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.

A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, se aceptará un instrumento privado original emitido en las condiciones establecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 24/2016

Visto: El Expte. N° 1580-D-16- 01130 y lo dispuesto por el Capítulo IX, artículos 314 a 317 del Código Fiscal y la Resolución General Nº 37/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IX del Código Fiscal, artículos 313 a 317, tipifican las infracciones de los contribuyentes que serán pasibles de ser sancionadas con la multa y clausura del establecimiento, así como el procedimiento que debe seguirse en tales supuestos.

Que la Ley N° 8837, Impositiva para el ejercicio 2016, sustituye los artículos 314 y 317, introduciendo dos figuras en la legislación local: el principio de insignificancia, que permite eximir de la sanción de clausura a ciertos supuestos de escasa lesividad, y la sustitución de esa medida por la fijación de un cartel, en ciertos supuestos.

Que en relación con el principio de insignificancia, el último párrafo del artículo 314 establece que el mismo procederá cuando se tratare de los supuestos previstos en los incisos f, g, k, l del artículo. 313, y que a juicio del Administrador General la infracción constatada revistiera escasa gravedad.

Que por otra parte, el artículo 317 otorga al contribuyente respecto de quien se hubiere constatado una de las infracciones tipificadas en el artículo 313, la posibilidad de optar por única vez, por la sustitución de la sanción de clausura por la fijación de un cartel que indique su calidad de infractor, sin obligación de cierre del establecimiento, y previo pago de la multa máxima establecida.

Que la clausura pretende no sólo sancionar al infractor, sino también inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales y sustanciales, a través de un mensaje disuasivo que se extiende a toda la ciudadanía, en razón de la publicidad de esa sanción.

Que en ese sentido, el legislador ha interpretado que la sustitución por un cartel permite lograr similar efecto disuasivo, a la vez que sancionar la conducta típica, por cuanto el infractor debe proceder al pago de la multa.

Que el artículo 317 referido consigna que esta Administración Tributaria Mendoza reglamentará las características del cartel en cuestión, por lo que corresponde establecer las menciones que debe contener el mismo.

Que por razones operativas, y en ejercicio de las facultades que le reconocen los artículos 9 del Código Fiscal y 10 inciso e) de la Ley 8521, resulta necesario delegar las facultades indicadas en el Subdirector de Fiscalización y en los Delegados de la Dirección General de Rentas.

Que por Resolución General N.º 37/10, el Subdirector de Fiscalización y Delegados de la Dirección General de Rentas se encuentran facultados para resolver y firmar las actuaciones referidas a la las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N.º 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar la resolución que disponga el decomiso se bienes, prevista en el artículo 322° del Código Fiscal (t.o. aprobado s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias).

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración Tributaria.

Por todo ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. /Decreto N° 1284/93 y sus modif.) y la Ley N° 8521,

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Modífíquese el artículo 2° de la Resolución General N.º 37/10 en lo referido a las facultades específicas del Subdirector de Fiscalización, quedando redactado de la siguiente forma:

«Autorícese al Subdirector de Fiscalización a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 314 y315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/ 93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 2º –  Modífíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 37/10 respecto a las facultades de los Delegados de la Dirección General de Rentas, en lo referido al procedimiento de clausura, quedando redactado de la siguiente manera:

«Autorícese a los Delegados de la Dirección General de Rentas a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 3º –  A los fines de la aplicación del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 1284/ 93 y sus modif.), el cartel que sustituirá la aplicación de sanción de clausura deberá contar con la identificación institucional de la Administración Tributaria Mendoza y tener las siguientes especificaciones:

-Medidas: no inferior a 59,4 cm por 42,0 cm. (formato papel A2).

-Identificación del: contribuyente en forma clara, Nombre y Apellido o Razón Social; número de CUIT; motivo de la sanción; número de resolución que impone la sanción y tiempo por el cual debe permanecer el cartel en exhibición.

-Inserción de las siguientes leyendas:

«Establecimento Multado por Incumplir con las Normas de Facturación y Registración»

«Señor Cliente, Recuerde que en este Local deben Entregarle Factura o Ticket.

Denuncie a los Evasores (0800-222-736827).»

Art. 4º –  La presente resolución rige a partir de su publicación.

Art. 5º –  Publíquese, etc. – Donati.

DECRETO 345/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP – JGM 88/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales N° 25.750 y de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificaciones, el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Que, asimismo, la Ley N° 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar el desarrollo de sus actividades en la medida de sus posibilidades.

Que mediante el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública; la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.

Que por el Decreto N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la norma citada en el considerando precedente y se extendió el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión correspondiente, así como los períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.

Que encontrándose vencido el término para la presentación de la Solicitud de Adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con los términos del Decreto N° 2.379/15, resulta procedente la extensión de dicho plazo.

Que, en otro orden de ideas, se debe tener presente que el Decreto N° 2.379/15 no fue hasta el momento implementado, por lo cual no han tenido principio de ejecución las eventuales presentaciones efectuadas en sus términos, por lo que corresponde admitir nuevas peticiones en tal sentido.

Que las medidas propiciadas tienen como objetivo regularizar la situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los actos de gobierno de interés general.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde extender el plazo para las presentaciones mencionadas hasta el 31 de marzo de 2016 e incluir dentro de las mismas las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015.

Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 3° — Los contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y aquellos que hubiesen presentado una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 2.379/15, podrán realizar una nueva presentación a fin de incorporar aquellas deudas que no hubieran sido incluidas en las presentaciones anteriores.

Art. 4° — A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio, determínase que las deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto deberán estar regularizadas. Para ello, se podrán utilizar los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.