DECRETO 349/2016

VISTO el Expediente N° S01:0005784/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se establecieron derechos del DIEZ POR CIENTO (10%) para la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) incluidas en el Anexo de la mencionada Resolución y del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productos comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), pero no incluidos en el Anexo referido.

Que entre las mercaderías así gravadas se encuentran los productos minerales.

Que por medio del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), algunas de las cuales incluyen productos minerales.

Que los mencionados derechos de exportación han tenido un efecto negativo sobre la industria minera argentina, lo que ha desincentivado las inversiones, toda vez que el país es una de las pocas jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal índole.

Que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha posicionado a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de pérdida de competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera, encontrándose en desventaja respecto de países como la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA o la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en años recientes se ha experimentado un marcado ascenso del nivel de inversiones en términos comparativos con nuestro país.

Que los mencionados derechos de exportación inciden sobre los márgenes de utilidad, generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad de reservas de los yacimientos determinando, en consecuencia, el cierre prematuro de minas que, de no encontrar gravadas sus exportaciones, verían extendida su vida útil.

Que la aplicación de estos derechos afectó seriamente la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mineras, radicadas mayormente en zonas de escasa disponibilidad de infraestructura y con costos de transporte elevados, determinando la pérdida de los mercados internacionales.

Que el riesgo de pérdida de puestos de trabajo y sus inevitables consecuencias en todo el sector productivo, en cuanto se refiere a empleos directos, empleos indirectos y cadena de proveedores, son potencialmente muy significativas.

Que ello se ha visto acentuado con la reciente caída en el precio internacional de los metales y demás productos minerales.

Que una importante porción de los productos minerales producidos en el país tiene destino de exportación y se encuentra en consecuencia gravado por los referidos derechos.

Que la incidencia negativa de los derechos de exportación sobre las operaciones mineras en marcha excede considerablemente los beneficios que se generan para el erario.

Que la imposición de derechos de exportación, que no son coparticipables, ha implicado una concentración de los aportes tributarios mineros en el ESTADO NACIONAL, en desmedro de las provincias, quienes poseen la titularidad originaria de los recursos minerales.

Que lo expuesto precedentemente genera la imposibilidad de establecer un esquema tributario que maximice el impacto benéfico de la minería en las regiones donde opera, lo cual es crucial para que esta actividad se convierta en vector de potenciación del federalismo.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidas tendientes a revertir el estado actual de la economía, generando condiciones que permitan la reactivación y una mayor competitividad para los distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, llevando así a mayor prosperidad general al país.

Que resulta necesario revisar la política adoptada en materia de derechos de exportación para productos minerales, en línea con los postulados antes mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Art. 2° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José Aranguren.

ANEXO

POSICION NCM
2701.11.00
2701.12.00
2701.19.00
2703.00.00
2714.90.00

 

CABA – RESOLUCION A.G.I.P. 32/16 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016

Ciudad de Buenos Aires. Contribuciones por patentes sobre vehículos en general. Base imponible. Se aprueba la tabla de marcas y valuaciones para el 2016.

Art. 1 – Apruébase la “Tabla de marcas y valuaciones” que determina la base imponible del gravamen anual de patentes sobre vehículos en general para el año 2016, que se acompaña como Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016

VISTO:

Los arts. 10º y 29º del Código Fiscal, ley 5791; la ley impositiva de la provincia de Jujuy, ley 5901; y lo establecido en las resoluciones generales nº 1323 y 1333 del 2013;

CONSIDERANDO:

Que es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la resolución general nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción en el impuesto de sellos Escribanos Públicos; la resolución general nº 1395 aprobó la versión S.I.P.E.P. V.1.2.

Que, la ley 5901 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesaria la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.

Que, además se ha incorporado la obligación de completar todos los campos del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.

Que, por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 190º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.3”, SIPEP V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.

Art. 2 – El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1 de la resolución general 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.

Art. 3 – El programa aplicativo, “SIPEP V.1.3”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

Art. 4 – La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para las todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de febrero del 2016.

Art. 5 – La utilización del código de operaciones 9999, queda habilitado exclusivamente para aquellas operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones, debiendo completar la totalidad de los campos previstos para el concepto y la base de cálculo.

Art. 6 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal.

Art. 7 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 en sus Artículos 10º y 29°, lo establecido en la Resolución General Nº 1331/13, y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.

Que, es necesario adaptar los sistemas aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas a las nuevas disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, a los avances tecnológicos y a la normativa vigente en materia de agentes de retención y percepción.

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1331, a partir del 15 de Noviembre de 2013, resulta de aplicación obligatoria la utilización del Aplicativo SiDeJu para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

Que, en virtud de ello se considera conveniente actualizar el Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) que se encuentra en vigencia, para la presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para el régimen local.

Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Art. 3 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal ley 5791/2013.

Art. 4 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 7/2016

VISTO:

El Expediente N° 13301-0260697-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la actualización del aplicativo Si.PRIB; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral, a través de su RG N° 03/2015 dispuso como única identificación a la CUIT -Clave de Identificación Tributaria- en el ALTA de los contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos incorporados en el Convenio Multilateral, realizadas a través del sistema Padrón Web (CA);

Que esta Administración Provincial, con el objeto de mantener la estructura de datos de la cuenta, dispuso asignar a los contribuyentes del Convenio Multilateral que registren el ALTA a partir del 01/11/2015 un número referencial que tiene el mismo formato que el que se otorgaba hasta la entrada en vigencia de la RG N° 03/2015 de Comisión Arbitral;

Que los números referenciales mencionados identifican con el rango 951 a 974 a las Jurisdicciones de cada Provincia;

Que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cumplimentar con los requisitos de declarar el número de Inscripción para la Jurisdicción de Santa Fe deberá obtener la constancia de inscripción del sujeto a retener o percibir, ingresando en el servicio habilitado en el portal de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api en Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Ingresos Brutos: “Constancia de inscripción de Ingresos Brutos”;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose el Release 8 de la Versión 3.0;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 092/2016 de foja 9, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE: 

Art. 1 – Aprobar la versión 3.0 – release 8 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I – Identificación de las jurisdicciones.

Art. 2 – Disponer la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, en el box documentos.

Art. 3 – De forma.

ANEXO I

Números de referencia – Contribuyentes del impuesto sobre ingresos brutos del Convenio Multilateral

Con los códigos que se detallan a continuación se identificarán las cuentas correspondientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral que soliciten el alta a partir de noviembre de 2015. Dicho número les permitirá operar como contribuyentes en la Provincia.

Código  Códigos de jurisdicción sede

951         CAPITAL FEDERAL

952         BUENOS AIRES

953         CATAMARCA

954         CÓRDOBA

955         CORRIENTES

956         CHACO

957         CHUBUT

958         ENTRE RÍOS

959         FORMOSA

960         JUJUY

961         LA PAMPA

962         LA RIOJA

963         MENDOZA

964         MISIONES

965        NEUQUÉN

966        RÍO NEGRO

967        SALTA

968        SAN JUAN

969        SAN LUIS

970        SANTA CRUZ

971        SANTA FE

972        SANTIAGO DEL ESTERO

973        TIERRA DEL FUEGO

974        TUCUMÁN

RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 9/2016

Art. 1° – Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 17 de febrero de 2016 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes a los agentes de retención del Impuesto de Sellos encuadrados en el Decreto N° 1430/3(SH)-81, período 1/2016, cuyos vencimientos operan el día 10 de febrero de 2016.

Art. 2°.- Notifíquese, etc.

LEY II-173/2016 – COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES — MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO RURAL — DESTINO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS — APLICACIÓN — LIQUIDACIÓN — ÍNDICES — PRÓRROGA DE LA LEY II-167/2014.

Art. 1° – Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2016 la Ley II N°167.

Art. 2° – Ley General. Comuníquese, etc.

RESOLUCION CONJUNTA 10/2016 (M.A), RESOLUCION CONJUNTA 30/2016 (M.H. Y F.P) Y RESOLUCION CONJUNTA 12/2016 (M.P.) (B.O. 11/02/2016) – COMERCIO EXTERIOR – EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS – REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) – PRESENTACIÓN – VALIDEZ – MODIFICACIÓN DE LA RES. CONJ. 4/2015 (M.A.), 7/2015 (M.H. Y F.P.) Y 7/2015 (M.P.).

La Ley 21.453 estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Por medio de la Resolución Conjunta (MA) 10/2016, (MHyFP) 30/2016 y (MP) 12/2016 se determinan los requisitos de presentación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y establece que tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la misma será de cuarenta y cinco días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas, por lo que su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.

TUCUMAN – RESOLUCION GENERAL 8/2016 (D.G.R.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS – EXCLUSION – REQUISITOS

Por medio de la RG (DGR) 8/16 se establecen los requisitos para efectuar la solicitud de la constancia de exclusión del régimen de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias establecido por la Resolución General 80/2003.