A través de la RG (DGR) 5/2016 se reemplaza el anexo XV de la Resolución General 54/2007, el cual establece que la Dirección de Recursos Naturales deberá actuar como agente de recaudación, cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva, adecuando los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del impuesto.
Autor: Dr. Alberto Ignacio Caceres
CORDOBA – RESOLUCION NORMATIVA 7/2015 (D.G.R.) – B.O. 18/01/2016 – FACILIDADES DE PAGO
Por medio de la RN (DGR) 7/2015 se modifica la Resolución Normativa 1/2015, a los efectos de incorporar las disposiciones de la Resolución 377/2015, por el cual se extendió el régimen excepcional de facilidades de pago establecido por el Decreto 840/2015 hasta el 30 de diciembre de 2015, exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
DECRETO 205/2016 – B.O. 19/01/2016 – COMERCIO EXTERIOR – NOMENCALTURA COMUN DEL MERCOSUR Y ARANCEL EXTERNO COMUN – MODIFICACION – EXCEPCIONES – MODIFICACION DECRETO 509/2007
A través del Decreto 205/2016 (BO 19/01/2016) se adopta las disposiciones de la Resolución 9/2014 (G.M.C.) y de la Decisión 26/2015 (C.M.C.), sobre la modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
DECRETO 194/2016 – B.O. 19/01/2016 – COPARTICIPACIONN FEDERAL DE IMPUESTOS – PARTICIPACION CORRESPONDIENTE A CABA – NORMA COMPELENTARIA L. 23548 – DEROGACION DECRETO 705/2003
Por medio del Decreto 194/2016 (BO 19/01/2016), el Poder Ejecutivo Nacional decreta que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la Ley 23.548, se fija en un coeficiente equivalente al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.
LEY 8844 – B.O. 18/01/2016 – CÓDIGO FISCAL – TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES
Art. 1º – Modifícase la Ley N° 5121, en la forma que a continuación se indica:
-Sustituir el Artículo 12, por el siguiente:
«Artículo 12: El Tribunal Fiscal de Apelación, es un organismo Público Provincial, con autarquía jurídica y financiera, y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, su actividad se financiará con fondos provenientes del Tesoro Provincial, y será competente para conocer:
- De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en el Artículo 99.
- De los recursos de apelación contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas o sanciones.
- De los recursos de apelación y nulidad o apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones de repetición de impuestos formuladas ante la Autoridad de Aplicación, y de las demandas de repetición entabladas directamente ante el Tribunal.»
Art. 2° – Créanse en el ámbito del Tribunal Fiscal de Apelación los siguientes cargos de planta permanente:
DENOMINACION DEL CARGO CANTIDAD POR NIVEL
SECRETARIO 5 (CINCO)
PROSECRETARIO 5 (CINCO)
ENCARGADO 1 (UNO)
ORDENANZA DE PRIMERA 1 (UNO)
Art. 3° – Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la compensación de partidas que resulten estrictamente necesarias para el normal funcionamiento del Tribunal Fiscal de Apelación, utilizando para ello el crédito del SAF 50 – Obligaciones a Cargo del Tesoro – Programa 93 -Erogaciones Varias del presupuesto vigente, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 4° – Comuníquese.
RESOLUCION GENERAL 5/2016
VISTO:
El artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Anexo XV de la citada Resolución General establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;
Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);
El Director General de Rentas resuelve:
Art. 1º – Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07 (modificado por la Resolución General Nº 41/14) por el Anexo de la presente.
Art. 2º – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2016.- Artículo 3º: Regístrese, etc. ANEXO ANTICIPO FAUNA Sujetos comprendidos Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.
Obligaciones
Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:
1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o
2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.
Determinación del anticipo
1.- Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:
- a) Puma, pesos seiscientos quince ………………………………………………………. $ 770.-
- b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos cuatrocientos setenta ….. …. ….. ………………………………………………………………………….. $ 590.-
- c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ciento treinta y cinco …………………….. $ 170.-
- d) Jabalí, pesos sesenta ………………………………………………………………………. $ 75.-
- e) Antílope, pesos ciento veinte ………………………………………………………….. $ 150.-
- f) Búfalo, pesos cuatrocientos setenta …………………………………………………. $ 590.-
- g) Ciervo Axis, pesos doscientos setenta ……………………………………………… $ 340.-
- h) Ciervo Dama, pesos doscientos setenta ……………………………………………. $ 340.-
- i) Muflón, pesos doscientos veinticinco ………………………………………………. $ 285.-
- j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos ciento cinco ………………………………………………………………. $ 130.-
2.- Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:
Por cada animal vivo:
- a) Llamas, pesos diez ………………………………………………………………………… $ 13.-
- b) Ñandú, pesos siete …………………………………………………………………………. $ 9.-
- c) Ciervo, pesos catorce …………………………………………………………………….. $ 18.-
Por cada animal muerto:
- a) Liebre, peso uno ………………………………………………………………………….. $ 1,50.-
- b) Vizcacha, cuarenta centavos de peso ……………………………………………….. $ 0,50.-
La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.
RESOLUCION NORMATIVA (DGR) 7/2015
VISTO: El Decreto Nº 840/2015 (B.O. 19/08/15), las Resoluciones Ministeriales N° 257/2015 (B.O.19/08/2015), N° 323/2015 (B.O. 13/10/2015); N° 356/2015 (B.O.03/11/2015), N° 377/2015 (B.O. 01/12/2015), N° 414/2015 de fecha 30-12-2015 (B.O. 14/01/2016) y la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O.02/12/2015) y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 840/2015 se dispuso un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para las Obligaciones Tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba cuyo Vencimiento haya operado hasta el día 30 de Junio del corriente año inclusive por las cuales se haya iniciado Juicio Ejecutivo o se encuentren en proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deudas provenientes de procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal y Multas de la Policía Caminera cualquiera sea la instancia de cobro, estableciendo los beneficios a gozar en los pagos de acuerdo a la modalidad y oportunidad de cancelación de la deuda.
Que a fin de posibilitar a los Contribuyentes y/o Responsables la cancelación de las deudas antes del inicio de las Acciones Judiciales tendientes a su cobro, a través de la Resolución Ministerial N° 323/2015 se amplió el plazo de acogimiento al mencionado régimen y asimismo extendió el alcance de las deudas comprendidas en el mismo a todas aquellas cualquiera sea la instancia de cobro en que se encuentren en las condiciones establecidas en el Decreto N° 840/2015.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 356/2015, se extendió nuevamente el plazo para acogerse al Régimen del Decreto N° 840/2015 al 30/11/2015 por las mismas deudas, cualquiera sea su instancia de cobro, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.
Que la Resolución Ministerial N° 377/2015 dispuso mantener el Régimen hasta el 30-12-2015 solo para deudas en Proceso de Verificación y/o Fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal y por la Resolución N° 414/2015 se extiende el mencionado régimen hasta el 31-03-2016 de igual manera que la resolución mencionada precedentemente.
Que por la Resolución Ministerial mencionada se ha procedido a redefinir los porcentajes de reducción y las tasas de financiación.
Que es conveniente atento las modificaciones introducidas por la Resolución Ministerial mencionada derogar el ANEXO VIII – CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N° 840/2015, a los fines de evitar confusiones del alcance de la misma.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y Modificatorias y el Artículo 21° del Decreto N° 840/2015;
El Director General de la Dirección General de Rentas resuelve:
Art. 1° – Modificar la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:
- Sustituir el Artículo 185°, por el siguiente:
“Artículo 185°: Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco Montos por Tributos, actualización, recargos, intereses, Multas y/u otros Recursos Vencidos al 30 de Junio de 2015 podrán acceder hasta el 31 de Marzo de 2016 al régimen excepcional de facilidades de pago previsto por el Decreto Provincial N° 840/2015 exclusivamente por las Deudas provenientes de Procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Las Multas impuestas por la mencionada Dirección, podrán acogerse al presente Régimen aún cuando la aplicación de las mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del año 2015.”
- Sustituir el Artículo 186°, por el siguiente:
“Artículo 186°: Los Contribuyentes y/o Responsables que posean las deudas mencionadas en el Artículo anterior, podrán regularizar dichos Montos a través de las condiciones, plazos y tasas establecidas por el Decreto N° 840/2015 y las respectivas Resoluciones Ministeriales.”
Art. 2º – Derogar el Anexo VIII – CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N° 840/2015.
Art. 3º – La presente resolución rige a partir del 31 de Diciembre de 2015.
Art. 4º – Protocolícese, etc. – Majlis.
DECRETO (PEN) 194/2016 – (BO 19/01/2016)
VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo, el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento.
Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.
Que por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran.
Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 705/03.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 2° — Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en el Artículo 1° de la presente medida, se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática.
Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay
CNFed – Sala I – “Cremona SA c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” (20/10/2015) – Conformidad del ajuste fiscal – Rectificación de la declaración jurada – Multa por omisión – Procedencia de la sanción
Un contribuyente conforma el ajuste realizado por el Fisco nacional por distintos períodos en el IVA y apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación la multa por OMISION DE IMPUESTO impetrada por el Organismo fiscal en base al art. 45 de la L. 11.683.
El TFN confirma la multa por entender en su decisorio que se acreditó la materialidad de la infracción por cuanto el contribuyente conformó el ajuste fiscal y rectificó las declaraciones juradas.
Dicho decisorio es apelado por el Contribuyente. La Sala I de la CNFed confirma el decisorio del aquo con costas a la apelante sosteniendo que no habiendo sido discutido el ajuste realizado:
- “(…) procedió a presentar las correspondientes declaraciones rectificativas, y, en consecuencia, quedó acreditado la materialidad de la infracción aplicada. En ese sentido, resulta ajeno a una correcta hermenéutica de los ilícitos definidos en la ley de procedimiento fiscal la despenalización de quien —a través de sus declaraciones juradas rectificativas— estaría admitiendo la infracción de tipo material consumada (…)”
- “(…) con relación al elemento subjetivo requerido por la infracción prevista en el art. 45 de la ley 11.683, cabe señalar que en el caso de autos la actora no probó que su conducta haya sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sustantivas, ni ofreció prueba tendiente a demostrar la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad, siendo los únicos elementos acompañados las actuaciones administrativas en poder del organismo fiscal (…)”
LA PAMPA – DECRETO 399/2015 – INGRESOS BRUTOS – ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA ALÍCUOTA CERO – CONSTRUCCIÓN. PRÓRROGA
A través del Decreto 399/2015 se prorroga, hasta el 31/12/2016, la vigencia del Decreto N° 10/01 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 111/03