NEUQUÉN – RESOLUCIÓN 793/2015 – INGRESOS BRUTOS – SELLOS – AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN – VENCIMIENTOS 2016 – IMPORTE MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Se establece el cronograma de vencimientos para el período 2016 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.

Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.

NEUQUÉN – RESOLUCIÓN (DPR) 792/2015 – INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2016

Por medio de la Resolución (DPR) 792/2015 se establecen los vencimientos del período fiscal 2016 para los contribuyentes directos, disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2015 hasta el día 31/3/2016.

 

RESOLUCION CONJUNTA 5/2016 (M.P.) y RESOLUCION CONJUNTA 7/2016 (M.H. Y F.P) – B.O. 18/01/2016 – REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADO (ROSA) – ACCESO AL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL – PRECIO DE PRODUCTOS – SUSTITUCION ARTS. 2 y 9 RESOLUCION CONJUNTA 438/2012 (M.E. y F.P.), 269/2012 (M.I.) Y 1001/2012 (M.P.F.I.P. y S.).

Por medio del Decreto (PEN) 1.330 (30/09/2004) se estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial cuyo objetivo era expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional.

A través de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (7/8/2012) se creó el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen creado.

La RESOLUCION CONJUNTA 5/2016 (M.P.) y RESOLUCION CONJUNTA 7/2016 (M.H. Y F.P)   – (B.O. 18/01/2016) sustituye los artículos 2° y 9° de la norma reglamentaria disponiendo así que cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja, no se requerirá la inscripción en el mencionado Registro.

TIERRA DEL FUEGO – LEY 1074 – B.O. 13/01/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

A través de la L. 1074 se crea, en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero. En el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), se fusionan la Secretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Catastro, Dirección Provincial de Asuntos Dominiales, Dirección Provincial de Catastro, Dirección Provincial de Información Territorial y la Dirección General de Rentas.

TIERRA DEL FUEGO – LEY 1069 – (BO 13/01/2016) – INGRESOS BRUTOS – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS – FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL – ALÍCUOTA ADICIONAL

Con la sanción de la L. 1069 se modifica la L. 440. Entre otras Modificaciones se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del «Fondo de financiamiento para el sistema previsional» en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

CORDOBA – RESOLUCION 414/2015 (M.F.) – B.O. 14/01/2016 FACILIDADES DE PAGO

Por medio de la Resolución (MF) 414/2015 se extiende el régimen excepcional de facilidades de pago establecido por el Decreto 840/2015 hasta el 31 de marzo de 2016, exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.

Asimismo, se redefinen los porcentajes de reducción de beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del art. º del citado decreto, como así también la tasa de interés de financiación para aquellas obligaciones vencidas desde el 1 de Enero de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 que sean canceladas hasta en 3 cuotas.

TFN – SALA A – “RED LINK SA S/RECURSO DE APELACIÓN” – 13/08/2015 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – GASTOS DE REPRESENTACIÓN – DEDUCCIONES – LÍMITE DEL ARTÍCULO 87, INCISO I), DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La contribuyente dedujo en el I. a las Ganancias los gastos incurridos en la VI Convención Link entendiendo que los mismos no participan de la definición de gastos de representación los cuales se encuentran limitados en su deducción por el tope del inciso i) art. 87 de la Ley del I. a las Ganancias, entendiendo que los mismos son gastos de publicidad y promoción.

El Fisco nacional practicó el ajuste correspondiente.

La contribuyente interpuso recurso de apelación por ante el TFN quien confirmó la Resolución administrativa por entender que las erogaciones en que incurrió la actora con motivo de la “VI Convención Link” se encuentran comprendidas dentro del concepto “gastos de representación” en tanto de los elementos analizados se desprende que su celebración estaba orientada al análisis de cuestiones vinculadas con el posicionamiento e imagen de la empresa, dentro del contexto en el que opera y se encontraba dirigido a personas vinculadas operativamente con la empresa. Surge evidente que se trata de gastos efectuados fuera del ámbito de sus oficinas, tendientes a mantener su prestigio en el rubro en que se desempeña. No se trató de una campaña publicitaria dirigida a la masa de consumidores potenciales, sino que estaba estratégicamente dirigida a personas vinculadas económicamente con la empresa. Además, la propia actora registró tales gastos en su contabilidad como “gastos de representación”, situación que robustece más la tesis fiscal.

CÁM. NAC. CONTADM. FED. – SALA IV – “FRIGOLAR SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – 20/10/2015 – PAGO – LEY ANTIEVASIÓN. IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES –

La contribuyente interpuso recurso de apelación contra la Resolución administrativa por ante el Tribunal Fiscal de la Nación por medio de la cual, el Fisco Nacional impugnaba el crédito fiscal en el IVA y la deducción de gastos en el I. a las Ganancias por el mero hecho de no utilizar los medios de pago establecidos en la denominada L. antievasión (L. 25345)

El TFN dejó sin efecto las sanciones con sustento en que el Fisco no discutía la existencia misma de las operaciones, sino que solo impugnaba su cómputo como gasto o crédito fiscal por no cumplir con los medios de pago legales.

Apelado que fuera el decisorio del a quo por el Organismo recaudador, la Sala IV de la CNACCONTADM in re “Frigolar SA c/DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” entendió que la prohibición de deducir los gastos, y de computar el crédito fiscal correspondiente a las facturas pagadas por medios distintos de los previstos en los artículos 1ro. y 2do de la ley 25345, no se circunscribe a imponer al responsable el cumplimiento de un deber meramente formal.

La exigencia forma desnaturaliza los hechos imponibles definidos en las leyes materiales de cada impuesto, alterándose así el modo de medir la base imponible presumiendo sin admitir prueba en contrario que las compras y gastos no pagados por los medios exigidos por la ley no existieron.

Asimismo, entendió que en aquellos casos que dicha probanza constituya una “prueba diabólica” implica que se graven ganancias ficticias y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado, comportando una exacción que carece de base legal, ya que, so pretexto del incumplimiento de un “deber formal”, se habilita la recaudación de una cantidad mayor que la permitida por ley que crea el impuesto respectivo y determina la medida del hecho imponible. Si se realizaron las operaciones, no puede impedirse al contribuyente su prueba.

LA PAMPA – DECRETO 399/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – ALICUOTA CERO – PRORROGA

Por medio del Decreto 399/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 los beneficios de la alícuota cero previstos por el Decreto 10/2001, dejando constancia de que las referencias a la Ley 1911 deben considerarse efectuadas a la disposición correlativa de las Leyes 2236 o 2886, según corresponda.