CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL (A.G.R.) 51/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – ADHESION

Por medio de la RG (AGR) 51 la Provincia de Catamarca adhiere a la Resolución General 3/2015 de la Comisión Arbitral, por medio de la cual la CA dispuso que a partir del 1/11/2015 que la única identificación de los contribuyentes del I. sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del C. Multilateral será la CUIT. Adicionalmente se deberán considerar los dígitos asignados a la jurisdicción sede.

Los contribuyentes adheridos al Régimen del C. Multilateral inscriptos con anterioridad al 1/11/2015 quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.

CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL (A.G.R.) 52/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGIMEN DE RECAUDACION BANCARIA RG (49/2002) – MAS DE UN TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA – IMPUTACION

A través de la RG (AGR) 52/2015 se modifica el régimen de recaudación bancaria establecido por la Resolución General 49/2002, estableciendo que, a los fines del cómputo del importe recaudado como pago a cuenta y cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente, el importe total recaudado será imputado por el contribuyente que informe la entidad bancaria como sujeto responsable.

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL (A.T.M.)5/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – EXENCION PREVISTA EN EL INC. X) ART 185 DEL C.FISCAL – CONSTANCIA DE EXENCION Y/O REDUCCION DE ALICUOTAS – PRORROGA

Por medio de la RG (ATM) 5/2016, se dispone que las constancias de exención y/o reducción de alícuotas a las que se refiere el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, validadas en el mes de diciembre del 2015, regirán hasta la entrada en vigencia de la Ley Impositiva 2016, con los efectos que dichas constancias indiquen.

CORDOBA – RESOLUCION NORMATIVA (D.G.R.) 5/2015 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – CEDULON DIGITAL – ALTA DE OFICIO CONTRIBUYENTES DEL I. INMOBILIARIO E I. A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – MODIFICACION RN (DGR) 1/2015

Por medio de la RN (DGR) 5/2015 se modifica la DN (DGR) 1/2015 disponiendo que los contribuyentes que soliciten Clave de Ciudadano Digital (CIDI) hasta el 30 de noviembre de cada año obtendrán el alta al servicio de Cedulón Digital de los Inmuebles o Automotores asociados a su CUIT-CUIL para la anualidad siguiente a la fecha de dicha alta, obteniendo los beneficios previstos en la citada norma.

Asimismo, los Contribuyentes adheridos o dados de alta al Servicio de cedulón digital, conforme lo previsto en los artículos 17 y 17 (1) de la dicha norma, podrán actualizar ciertos datos -informados o considerados en el momento de la Adhesión o Alta-, a través del portal Web del gobierno de la Provincia de Córdoba, -www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas en la opción mencionada en el Artículo 17.

CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL (A.G.R.) 53/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – SISTEMA DE RECAUDACION Y CONTROL ACREDITACIONES BANCARIAS – ALICUOTA – SUSTITUCION DE LA RG (AGR) 37/2013

A través de la RG (AGR) 53/215 se sustituye el art. 10 de la RG (AGR) 037/2013 disponiéndose nuevas alícuotas para contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2° del Convenio Multilateral, así como las  actividades de construcción, transporte, profesiones liberales, comisionistas e intermediarios y producción primaria e industrias con mayores ingresos encuadradas en las actividades especiales del C.Multilateral

CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL (A.G.R.)56/2015 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2016

Por medio de la RG (AGR) 56/2015 se establecen los vencimientos para las obligaciones tributarias por el ejercicio fiscal 2016

BUENOS AIRES – DISPOSICION DELEGADA PC 1/2016 • GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACION TRIBUTARIA (G.E. y E.T.) – IMPUESTO DE SELLOS – CONTRATOS PREVISTOS EN EL ART. 304 DEL C.F. – TASA DE INTERES APLICABLE FEBRERO 2016

Por medio de la Disposición Delegada PC 1/2016 se establecer la tasa de interés aplicable para el mes de Febrero de 2016, en el dos con ochenta y uno noventa y uno por ciento (2,8191%) mensual, a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea igual o superior a treinta (30) meses (Artículo 304 del Código Fiscal).

DISPOSICION 7/2015 (S.S.C.) – IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR – CALENDARIO DE PAGOS – PRESENTACION DDJJ – PRESENTACION DE CERTIFICADOS CONTABLES CUATRIMESTRALES

Por medio de la Disposición (SSC) 7/2015 se aprueba el Calendario que regirá durante el año 2016, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la mencionada norma.

RESOLUCION 5/2016 (M.H. Y F.P) (BO 13/01/2016) – COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA – NORMA COMPELEMENTARIA ART. 4° DEC. 214/2002 Y ART 1° L. 25713

A través de la Resolución (MH y FP)  5/2016 (BO 13/01/2016) se dispone la metodología de cálculo del CER debiéndose utilizar la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el mes de noviembre de 2015

DECRETO 73/2016 (P.E.N.) – COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS – CESE DE LA DETRACCION A LAS PROVINCIAS – DEROGACION DECRETO (PEN) 2635/2015

Por medio del Decreto 2635/15 (BO 1/12/2015) se decretó el cese de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.

A través del Decreto 73/2016 se deroga el Decreto N° 2.635 a partir de su publicación en el B.O. a raíz del pronunciamiento de la CSJN in re “Formosa Provincia de c/ Estado Nacional” (causa N° 4783/2015), entendiendo que dicho decisorio es aplicable a los reclamos formulado las Provincias de SANTA FE, SAN LUIS y CÓRDOBA.