JUJUY – RESOLUCION GENERAL (DPR) 1419/15 B.O.: 30/12/15 – Impuesto sobre los ingresos brutos. Certificados de no retención y/o percepción. Su solicitud. Requisitos y condiciones. Res. Gral. D.P.R. 1.338/13.

A través de la RG (DGR)  1419/15 se establece el procedimientos que deberán observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales y los que adhirieron al régimen del Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. D.P.R. 1.338/13

SAN LUIS – RESOLUCION GENERAL (D.P.I.P.) 2/2016 – B.O. 11/01/2016 – Impuesto de Sellos

La RG (DPI) 2/2016 dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, será cinco (5) veces la valuación fiscal para el ejercicio 2016 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, no pudiendo en ningún caso ser inferior a $42.250.¬

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL (DGR) 3/2016 – Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio

A través de la RG (DGR) 3/2016 se reglamenta la rebaja del 50 % en el Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio. Deroga la Resolución General Nº 02/15

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 1/16 Impuesto de sellos. Transferencia dominial. Acoplados, semirremolques y motovehículos.

Por medio de la Resolución General (DGR) 1/16 se aprueban las tablas de valores a los efectos de la liquidación del impuesto de sellos que grava la transferencia dominial.

Anexo I – Acoplados y semiremolques

Anexo II – Motovehículos

LA PAMPA – (Ss. I.P.) DISPOSICION 1/2015 – Tasa mensual de interés por mora

A través de la Disposición 1/2015 se establece en el 3% la tasa mensual de interés por mora en el pago de impuestos a partir del 1° de enero de 2016. Asimismo, se fija en el 20% el incremento -sobre la mencionada tasa- para el cálculo de la tasa mensual de interés punitorio, aplicables a partir de la citada fecha.

CHUBUT – RESOLUCION (D.G.R.) 869/2015 – B.O. 15/12/2015 – Interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pago

La Resolución (DGR) 869/15 establece la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas será de 2,46% mensual.

JUJUY – LEY 5.898 B.O.: 23/12/15 – Competencia para entender en los delitos tributarios de la Ley nacional 24.769

Por medio de la Ley 5898, se crea en la Provincia de Jujuy dos juzgados especializados de control en lo penal económico y delitos contra la administración pública.

Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley nacional 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo, tendrán competencia exclusiva para entender en los delitos tipificados por el Código Penal y de leyes especiales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I – 14/09/2015 – Sol Naciente Seguro de Personas S.A. (TF34442-I) c. DGI – Procedimiento Tributario – Prescripción –

El Fisco nacional aplicó multa por el IVA, la contribuyente apeló el acto administrativo ante el TFN alegando como causal interruptiva una nueva infracción respecto del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó el pronunciamiento cuestionado.

El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la quejosa.

El organismo recaudador interpuso recurso de apelación, alegando que  en atención al carácter penal de las sanciones tributarias, se concluye que por la expresión “comisión de nuevas infracciones” prevista en el inc. a) del art. 68 de la ley 11.683 debe entenderse en sentido técnico el de una conducta posterior, típica, antijurídica y culpable, es decir que, para que surta efecto la causal interruptiva, resulta necesaria la declaración de la existencia de una ulterior infracción y de la responsabilidad del encartado mediante una resolución condenatoria firme —administrativa y/o judicial—.

La Cámara confirmó la resolución apelada con los siguientes argumentos:

  1. Que en primer término, corresponde recordar que las infracciones tributarias contenidas en la ley de procedimiento fiscal tienen naturaleza penal (Fallos: 271:297; 303:1548; 316:1190; 324:107; 327:5345, entre muchos otros), por lo que resultan aplicables todos los principios generales del derecho penal, salvo que la ley tributaria especial disponga expresamente los contrario (esta sala, causas «Puentes del Litoral S.A.» y «B de T S.A.», pronunciamientos del 3 de marzo de 2015 y del 11 de agosto de 2011, respectivamente).
  2. Por otra parte, y en lo que al caso interesa, en el inciso a) del art. 68 de la ley 11.683 se dispone que la prescripción de las acciones para aplicar multa se interrumpirá «[P]or la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1 de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible».
  3. Por lo tanto, y en atención al indiscutido carácter penal de las sanciones tributarias, no es posible sino concluir que por la expresión «comisión de nuevas infracciones» debe entenderse en sentido técnico el de una conducta posterior, típica, antijurídica y culpable; es decir que, para que surta efecto la causal interruptiva en análisis, resulta necesaria la declaración de la existencia de una ulterior infracción y de la responsabilidad del encartado mediante una resolución condenatoria firme —administrativa y/o judicial—. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en este sentido al afirmar que cada hecho criminal, «entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado» (Fallos: 312:1351; 322:717, entre otros).