RESOLUCION GENERAL (D.G.R.)15/2016

Art. 1° – Sustituir el artículo 2° de la RG (DGR) N° 83/14, por el siguiente:

Artículo 2°.- La nómina a la cual se refiere el artículo 1° de la RG (DGR) N°116/10, conforme a la modificación introducida por la presente reglamentación, estará conformada por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la misma. Dicha nómina, publicada en la página web de la Dirección General de Rentas bajo el link Coeficientes RG116/10, se encontrará a disposición de los agentes de percepción con una antelación no menor a tres (3) días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. El coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne mensualmente en la nómina, estará conformado por cuatro dígitos decimales y será elaborado por esta Autoridad de Aplicación en base a la declaración jurada presentada, dentro del plazo de vencimiento establecido para la presentación, correspondiente al anticipo del gravamen cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación. Con relación a cada uno de los contribuyentes a los cuales se refiere el primer párrafo que no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, a través de la utilización del programa aplicativo local denominado SiAPre aprobado en el marco del régimen especial establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación, se establece el coeficiente uno (1,0000). También resultará de aplicación el citado coeficiente para aquellos sujetos comprendidos en la nómina, que revistiendo el carácter de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de la referida nómina. Igual coeficiente se aplicará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes.

Art. 2° – Dejar sin efecto el artículo 1° de la RG (DGR) N° 92/14.

Art. 3° – La presente resolución general tendrá vigencia para las percepciones y retenciones que correspondan practicarse a partir del 1° de marzo 2016 inclusive.

Art. 4° – Notifíquese, etc.

RESOLUCION GENERAL 3830/2016 (A.F.I.P.) – B.O. 19/02/2016 – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – DEVOLUCIÓN – REQUISITOS – SUSTITUCIÓN DEL ART. 2 DE LA RES. GRAL. 3420/2012 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 3420 se determinó el procedimiento a observar por los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de solicitar la devolución de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales (AFIP)  3378, 3379, 3450, 3583 y 3819.

A través de la RG (AFIP) 3830 se modifica la RG (AFIP)  3420 estableciendo, con el fin de facilitar la tramitación de la referida devolución, agilizando la tarea del área operativa y optimizando el servicio a los administrados, la eliminación de la obligatoriedad del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación señalada.

RESOLUCION GENERAL 3829/2016 (A.F.I.P.) – – B.O. 19/02/2016 – RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – INTIMACIONES DE DEUDAS Y MULTAS – IMPUGNACIONES – APELACIÓN – ELEVACIÓN A LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – MODIFICACIÓN DE LA RES. GRAL. 79/98 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 79/98 se reguló el procedimiento recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los arts. 11 de las Leyes 18.820 y 21.864, previa verificación por parte de la AFIP del cumplimiento del depósito previo, que en caso de incumplimiento, dará lugar al rechazo de la presentación y al cobro de la deuda pertinente.

A través de la RG (AFIP) 3829 se modifica el procedimiento previsto en la RG (AFIP) 79 disponiendo que presentada la apelación, en todos los casos, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación y en la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.

RESOLUCION GENERAL 3828/2016 (A.F.I.P.) – – B.O. 19/02/2016 – SEGURIDAD SOCIAL – INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT) – ELIMINACIÓN DEL APARTADO “DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS” – MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RES. GRAL. 2927/2010 (A.F.I.P.).

La norma en comentario modifica el Anexo de la Resolución General 2927/2010 (A.F.I.P.), derogando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) denominado “Dependientes de Personas Físicas de Altos Ingresos”.

RESOLUCION 20/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – CORDOBA – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.

Por medio de la Resolución 20/2016 se declara en la provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas: 62 Río Carcarañá (Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.

RESOLUCION 18/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – SANTA FE – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO – PRÓRROGA DEL ART. 1 DE LA RES. 168/2015 (M.A.G. Y P.).

Por medio de la Resolución 18/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 en la provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, declarado por el art. 1 de la Resolución 168/2015 (M.A.G. y P.), para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, de los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, Rosario, San Javier, San Lorenzo, San Jerónimo, San Justo, San Cristóbal, San Martín y Vera.

RESOLUCION 16/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – LA RIOJA – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Por medio de LA Resolución 16/2016 se declara en la provincia de La Rioja el estado de emergencia agropecuaria por el término de un año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel, Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.

RESOLUCION 17/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – CORRIENTES – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO .

Por medio de la Resolución 15/2016 se declara en la provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2015 por el término de seis meses, para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa de las intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná y Uruguay y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá.

RESOLUCION 19/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – CHACO – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO .

Por medio de la Resolución 19/2016 se declara en la provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta Nacional N° 11, por el término de ciento ochenta días corridos desde el 11 de diciembre de 2015, por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias.

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 28/2016 – B.O. 18/02/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS –CONSTANCIA DE EXENCION – REDUCCION DE ALICUOTA – PLAZO – PRORROGA

A través de la RG (ATM) 28/2016 se prorroga hasta el día 29/02/2016, el plazo para solicitar las constancias de exención y/o reducción de alícuotas dispuesta por el art. 185 inciso x) del Código Fiscal, correspondientes al mes de enero de 2016; en la medida que al 31 de enero de dicho año el contribuyente que solicita el beneficio haya cumplido con todos los requisitos previstos en el mencionado artículo.