RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016

VISTO:

Los arts. 10º y 29º del Código Fiscal, ley 5791; la ley impositiva de la provincia de Jujuy, ley 5901; y lo establecido en las resoluciones generales nº 1323 y 1333 del 2013;

CONSIDERANDO:

Que es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la resolución general nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción en el impuesto de sellos Escribanos Públicos; la resolución general nº 1395 aprobó la versión S.I.P.E.P. V.1.2.

Que, la ley 5901 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesaria la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.

Que, además se ha incorporado la obligación de completar todos los campos del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.

Que, por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 190º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.3”, SIPEP V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.

Art. 2 – El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1 de la resolución general 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.

Art. 3 – El programa aplicativo, “SIPEP V.1.3”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

Art. 4 – La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para las todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de febrero del 2016.

Art. 5 – La utilización del código de operaciones 9999, queda habilitado exclusivamente para aquellas operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones, debiendo completar la totalidad de los campos previstos para el concepto y la base de cálculo.

Art. 6 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal.

Art. 7 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 en sus Artículos 10º y 29°, lo establecido en la Resolución General Nº 1331/13, y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.

Que, es necesario adaptar los sistemas aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas a las nuevas disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, a los avances tecnológicos y a la normativa vigente en materia de agentes de retención y percepción.

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1331, a partir del 15 de Noviembre de 2013, resulta de aplicación obligatoria la utilización del Aplicativo SiDeJu para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

Que, en virtud de ello se considera conveniente actualizar el Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) que se encuentra en vigencia, para la presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para el régimen local.

Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Art. 3 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal ley 5791/2013.

Art. 4 – De forma.

RESOLUCION GENERAL (SD.P.R.)1424/2016 (29/01/2016) – NORMA COMPLEMENTARIA DEL ART. 5 DEL ANEXO III DE LA LEY 5901.

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, del Código Fiscal Ley N° 5791/13, de la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Impositiva vigente en su Anexo III Artículo 5 establece una alícuota diferencial del uno coma seis por ciento (1,6%), para la actividad de comercialización de productos alimenticios realizada por pequeñas y medianas empresas (PyME); y define lo que se entenderá como PyME haciendo referencia a aquellas empresas que se encuentren encuadradas como tal de acuerdo a la clasificación del Ministerio de Producción de la Nación para el período fiscal inmediato anterior al considerado.

Que, mediante Resolución N° 357/2015 la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del -Ex Ministerio de Industria de la Nación-, actual Ministerio de Producción, establece los montos de ventas totales anuales que deben considerarse para que una empresa sea tipificada como una Micro, Pequeña o Mediana, considerando el sector al que pertenecen.

Que, a fin de tornar operativas las disposiciones del Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva antes mencionada, resulta necesario el dictado de una Resolución General a tales efectos, en la que se establezcan los valores a considerar por las diferentes empresas para acceder al beneficio de la alícuota diferencial.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal Ley N° 5791/2013.

El Subdirector Provincial de Rentas resuelve:

Art. 1º – Establecer que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como Pequeñas y Medianas Empresas y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6% establecidas en el Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva N° 5901/2015, no deberán superar los $ 343.000.000, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Art. 2º – A fin de calcular el valor de ventas totales anuales a que se refiere el artículo anterior, se considerarán todos los ingresos brutos -gravados, no gravados y exentos- devengados en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.

Art. 3° – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º – Tomen razón, Dirección, Dpto. Secretaría General, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías, etc.

JUJUY – RESOLUCION GENERAL (DPR) 1419/15 B.O.: 30/12/15 – Impuesto sobre los ingresos brutos. Certificados de no retención y/o percepción. Su solicitud. Requisitos y condiciones. Res. Gral. D.P.R. 1.338/13.

A través de la RG (DGR)  1419/15 se establece el procedimientos que deberán observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales y los que adhirieron al régimen del Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. D.P.R. 1.338/13

JUJUY – LEY 5.898 B.O.: 23/12/15 – Competencia para entender en los delitos tributarios de la Ley nacional 24.769

Por medio de la Ley 5898, se crea en la Provincia de Jujuy dos juzgados especializados de control en lo penal económico y delitos contra la administración pública.

Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley nacional 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo, tendrán competencia exclusiva para entender en los delitos tipificados por el Código Penal y de leyes especiales

JUJUY – RG (D.P.R.) 1419/2015 (B.O. 30/12/2015) Ingresos Brutos – Certificados de no retención y/o percepción

A través de la RG (DPR) 1419/2015 Se establece un procedimiento de seguimiento y emisión del Certificado de No Retención y/o Percepción a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.