DISPOSICION 1/2016

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 77 y 106 del Código Fiscal (textos modificados por los artículos 86 y 88 de la Ley N° 2886, respectivamente); y

CONSIDERANDO:

Que los mismos facultan a esta Subsecretaría para fijar las tasas de interés a aplicar en los casos de otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Dirección General de Rentas y devolución o acreditación de gravámenes y sus accesorias abonados indebidamente o sin causa;

Que con la finalidad de promover acciones conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, en el marco de la Resolución General N° 23/2015 la Dirección General de Rentas establece una categorización de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes provinciales, teniendo en cuenta el grado cumplimiento de sus deberes y obligaciones fiscales;

Que con el mismo objetivo y atendiendo a las actuales condiciones del mercado financiero, resulta necesario establecer nuevas tasas de interés;

Por ello:

El Subsecretario de Ingresos Públicos dispone:

Art. 1º –  Establécese que para las facilidades de pago otorgadas en el marco de los artículos 77, 78 y 79 del Código Fiscal a vencer a partir del 1° de Marzo de 2016, la tasa de interés mensual aplicable será:

CATEGORIA RIESGO FISCAL FACILIDADES ART 77 Y 78 C.F. FACILIDADES ART. 79 C.F.
Sin riesgo fiscal 2% 1,40%
Bajo riesgo fiscal 2,25% 1,60%
Medio riesgo fiscal 2,50% 1,75%
Alto riesgo fiscal 2,75% 1,95%
Muy alto riesgo fiscal 3% 2,10%

De encontrarse en trámite de cumplimiento el plan de facilidades de pago, a los fines de determinar la tasa de interés aplicable se considerará la que corresponda al Riesgo Fiscal que revista el solicitante a la fecha de entrada en vigencia del presente. Para las facilidades de pago que la Dirección General de Rentas otorgue con posterioridad, deberá considerar la categoría de Riesgo Fiscal vigente al momento de la solicitud, entendiéndose como tal la presentación formal y el pago del anticipo que corresponda.

Art. 2º –  Fíjase en un cero con setenta por ciento (0,70 %) la tasa de interés mensual a que se refiere el artículo 106 del Código Fiscal, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2016.

Art. 3º –  Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4º –  Regístrese, etc.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal (t.o. 2015) y las Resoluciones Generales Nº 9/1998, 20/2007 y 26/2010; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia del servicio de transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/2007, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.2”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Obligados Directos-.

Art. 2 – Hacer optativa la presentación del formulario Anexo A “Lista de proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.

Art. 3 – Establecer que los contribuyentes obligados directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar por el sitio oficial de este Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar) la declaración jurada correspondiente al año 2015, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la resolución general 20/2007.

Art. 4 – Disponer la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2 de la resolución general 26/2010, para los contribuyentes -obligados directos- que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Desarrollen más de 3 actividades;
  2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva declaración jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000);
  3. De la declaración jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;
  4. Que el monto resultante del campo “Importe a depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con base imponible y alícuota mayor a cero (0);
  5. Cuente con la clave de acceso a impuestos provinciales versión 2 (CAIP v2) habilitada.

Art. 5 – Los formularios para el pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2 de la resolución general 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.

Art. 6 – Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la resolución general 9/1998.

Art. 7 – De forma.

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 5/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la RG (DGR) 5/2016 se reemplaza el anexo XV de la Resolución General 54/2007, el cual establece que la Dirección de Recursos Naturales deberá actuar como agente de recaudación, cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva, adecuando los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del impuesto.

RESOLUCION GENERAL 5/2016

VISTO:

El artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo XV de la citada Resolución General establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);

El Director General de Rentas resuelve:

Art. 1º – Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07 (modificado por la Resolución General Nº 41/14) por el Anexo de la presente.

Art. 2º – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2016.- Artículo 3º: Regístrese, etc. ANEXO ANTICIPO FAUNA Sujetos comprendidos Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

Obligaciones

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

Determinación del anticipo

1.- Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

  1. a) Puma, pesos seiscientos quince ………………………………………………………. $ 770.-
  2. b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos cuatrocientos setenta ….. …. ….. ………………………………………………………………………….. $ 590.-
  3. c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ciento treinta y cinco …………………….. $ 170.-
  4. d) Jabalí, pesos sesenta ………………………………………………………………………. $ 75.-
  5. e) Antílope, pesos ciento veinte ………………………………………………………….. $ 150.-
  6. f) Búfalo, pesos cuatrocientos setenta …………………………………………………. $ 590.-
  7. g) Ciervo Axis, pesos doscientos setenta ……………………………………………… $ 340.-
  8. h) Ciervo Dama, pesos doscientos setenta ……………………………………………. $ 340.-
  9. i) Muflón, pesos doscientos veinticinco ………………………………………………. $ 285.-
  10. j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos ciento cinco ………………………………………………………………. $ 130.-

2.- Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

  1. a) Llamas, pesos diez ………………………………………………………………………… $ 13.-
  2. b) Ñandú, pesos siete …………………………………………………………………………. $ 9.-
  3. c) Ciervo, pesos catorce …………………………………………………………………….. $ 18.-

Por cada animal muerto:

  1. a) Liebre, peso uno ………………………………………………………………………….. $ 1,50.-
  2. b) Vizcacha, cuarenta centavos de peso ……………………………………………….. $ 0,50.-

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

LA PAMPA – DECRETO 399/2015 – INGRESOS BRUTOS – ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA ALÍCUOTA CERO – CONSTRUCCIÓN. PRÓRROGA

A través del Decreto 399/2015 se prorroga, hasta el 31/12/2016, la vigencia del Decreto N° 10/01 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 111/03

LA PAMPA – DECRETO 399/2015 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – ALICUOTA CERO – PRORROGA

Por medio del Decreto 399/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 los beneficios de la alícuota cero previstos por el Decreto 10/2001, dejando constancia de que las referencias a la Ley 1911 deben considerarse efectuadas a la disposición correlativa de las Leyes 2236 o 2886, según corresponda.

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL (DGR) 3/2016 – Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio

A través de la RG (DGR) 3/2016 se reglamenta la rebaja del 50 % en el Impuesto a los Vehículos para unidades destinadas al servicio público de alquiler y de propiedad de viajantes de comercio. Deroga la Resolución General Nº 02/15

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 1/16 Impuesto de sellos. Transferencia dominial. Acoplados, semirremolques y motovehículos.

Por medio de la Resolución General (DGR) 1/16 se aprueban las tablas de valores a los efectos de la liquidación del impuesto de sellos que grava la transferencia dominial.

Anexo I – Acoplados y semiremolques

Anexo II – Motovehículos

LA PAMPA – (Ss. I.P.) DISPOSICION 1/2015 – Tasa mensual de interés por mora

A través de la Disposición 1/2015 se establece en el 3% la tasa mensual de interés por mora en el pago de impuestos a partir del 1° de enero de 2016. Asimismo, se fija en el 20% el incremento -sobre la mencionada tasa- para el cálculo de la tasa mensual de interés punitorio, aplicables a partir de la citada fecha.

LA PAMPA – Ley 2870 – B.O. 18/12/2015 – Promoción Económico

Por medio de la Ley 2870 se instituye un régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y expansión de la economía provincial, estimulando la iniciativa privada, con el objetivo de promover el desarrollo económico y territorial equilibrado y con equidad social, la creación de empleo, la diversificación de la producción, la industria, el comercio y los servicios, la mejora de la competitividad de los diversos sectores económicos para su mejor inserción en los mercados y el crecimiento equitativo y sustentable de la provincia.