RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. DEL FUEGO) 30/2016 BO 19/02/2016

VISTO:

El artículo 101 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado), la Resolución General AREF N° 9/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto prevé, en el primer párrafo, la aplicación de sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado o leyes tributarias especiales, las cuales se gradúan conforme a Unidades Ajustables Por Evolución Salarial (UAPES).

Que en el segundo párrafo, dicho artículo establece una multa automática por la falta de presentación de la declaración jurada, entendiendo por tal a todo tipo de declaración jurada (mensual, anual, informativa) de contribuyentes o responsables, incluidos los Agentes de Recaudación, relativos al impuesto sobre los ingresos brutos local y los incorporados al Régimen del Convenio Multilateral y demás tributos u obligaciones que requieren la presentación de declaraciones juradas.

Que la falta de inscripción, modificación o cese de actividades en los registros correspondientes y todo otro cambio de situación fiscal o dato relevante que deba efectuarse mediante declaración jurada (por ejemplo, cambio de domicilio) quedan incluidas en la obligación mencionada en el párrafo precedente.

Que la presentación de esa declaración jurada una vez vencidos los plazos establecidos en la reglamentación respectiva será considerada como omisión de presentación a los fines de la aplicación de la sanción mencionada en el párrafo precedente.

Que conforme a la normativa vigente, la Unidad Ajustable Por Evolución Salarial (UAPES) equivale al uno por diez mil (1%00) del salario bruto percibido por todo concepto por la Categoría 10 PAyT del escalafón «Seco» de la Administración Pública Provincial.

Que dicho valor ha sido fijado por el (ex) Ministerio de Industria e Innovación Productiva, mediante la Resolución MeiIP N° 204/15, en la suma de pesos uno con once centavos ($ 1,11) o la que en un futuro la reemplace.

Que con excepción de la denominada multa automática, en los demás supuestos previstos en la norma referida la aplicación de la sanción debe efectuarse en el marco de un sumario infraccional a fin de resguardar el derecho de defensa de los contribuyentes o responsables, sin perjuicio de los supuestos de los artículos 62 y 64 de la Ley Provincial 1075.

Que los artículos 89 y 90 del Código Fiscal, entre otros, establecen los deberes formales que los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables deben cumplir con el fin de facilitar las verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.

Que mediante la Resolución General AREF N° 9/2016 citada en el Visto esta Agencia graduó las sanciones de multa por incumplimiento a los deberes formales teniendo en cuenta los parámetros legales nuevos.

Que no obstante ello, deviene necesario modificar la misma a fin de adecuar dicho texto reglamentario a las pautas procedimentales establecidas en el Código Fiscal, contemplando las circunstancias cotidianas más comunes.

Que a tal efecto, se debe tener en cuenta que la intención del legislador al prever la sanción de multa en estos casos ha sido la de compeler a los contribuyentes y responsables al cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales, desalentando las conductas infraccionales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado, los artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 45/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)

RESUELVE:

Art. 1 – Apruébese la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del sujeto obligado y el tipo de falta cometida:

1) Por la omisión de emitir o conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que realice, o la omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme lo establecen las normas vigentes, la multa será graduable entre 3.000 y 13.500 UAPES.

2) Por la omisión de conservar durante el término de la prescripción y/o de presentar ante el requerimiento de la Administración, todos los elementos y documentos que refieran al sujeto obligado y a las operaciones y situaciones alcanzadas por los tributos vigentes en la Provincia que permitan evaluar o cuantificar el hecho imponible, a multa será graduable entre 2.500 y 13.500 UAPES.

3) Por la omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección, o por no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, u obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias y por el incumplimiento reiterado de dichos deberes formales, la multa será graduable entre 2.500 y 13.500 UAPES.

4) Por la omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la Administración, cuando se le haya intimado el ingreso y/o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley, la multa será graduable entre 2.000 y 13.500 UAPES.

5) Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio, la multa será graduable entre 6.000 y 13.500 UAPES.

6) Por la omisión de actuar como agente de retención, percepción y/o información cuando la Administración lo designe como tal, o de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, o por no cooperar con las tareas de determinación, verificación o fiscalización de sus obligaciones fiscales, como así también por no cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos en el Código Fiscal Unificado y demás leyes especiales, la multa será graduable entre 3.000 y 13.500 UAPES.

7) Por no presentar la declaración jurada a requerimiento de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), la multa será graduable entre 1.500 y 13.500 UAPES.

8) Por la omisión de inscripción en los registros que corresponda como contribuyente de los tributos provinciales vigentes y detectada por la Agencia, la multa será graduable entre 3.000 y 13.500 UAPES.

9) Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado, leyes tributarias especiales, decretos provinciales y/o resoluciones generales de la autoridad de aplicación, no incluidos en los incisos procedentes, la multa será graduable entre 1.100 y 13.500 UAPES.

Art. 2 – Las sanciones de multas previstas en el artículo precedente deberán ser aplicadas mediante resolución fundada, previa instrucción del sumario que manda el artículo 123 del Código Fiscal unificado. A criterio del juez administrativo, en cada caso, la sanción podrá ser reducida total o parcialmente cuando se verifique culta leve del infractor.

Art. 3 – Establecer que por la omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, informativas; inscripción, modificación y/o cese), como contribuyente, responsable o agente de retención, percepción o información designado por este Organismo, en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente, los contribuyentes o responsables deberán abonar, sin necesidad de instruir sumario previo, una multa equivalente a:

  1. a) Personas físicas: 350 UAPES.
  2. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a): 3.600 UAPES.

Art. 4 – La sanción de multa prevista en el artículo precedente será reducida, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince (15) días de notificada y presentada la declaración jurada omitida o la hubiera presentado con anterioridad a la notificación de la sanción. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

Art. 5 – En todos los casos, las infracciones serán pasibles de las sanciones previstas en la reglamentación vigente al momento de cometido el hecho infraccional, con independencia de la fecha en la cual se notifica la multa correspondiente.

Art. 6 – Autorízase el uso del Formulario «Acta de Notificación de Multa Automática» aprobado por la resolución (DGR) 132/2009.

Art. 7 – Derogar la resolución general (AREF) 9/2016.

Art. 8 – La presente resolución será aplicable para los incumplimientos a los deberes formales generados a partir del 1/2/2016.

Art. 9 – De forma.

RESOLUCION GENERAL (AREF) Nº 020/16.-

Ushuaia, 3 de Febrero de 2016

       VISTO el Artículo 42 Octies de la Ley Provincial 440, y;

       CONSIDERANDO:

       Que mediante el citado Artículo se creó el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” destinado al sostenimiento del sistema previsional de la Provincia.

       Que dicho Fondo se integra con el producido derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Tres por Ciento (3%) aplicable sobre las actividades detalladas en el articulado del Visto.

       Que corresponde a esta Agencia reglamentar la aplicación del “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” en lo que respecta a la liquidación por parte de los contribuyentes alcanzados, como así también por parte de los Agentes de Recaudación designados por este organismo.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículo 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal Unificado, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tributar en los términos y condiciones de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de Febrero de 2016, una alícuota adicional del TRES POR CIENTO (3,0%) denominada “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional» aplicable a las actividades gravadas por dicho impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201.

ARTICULO 2º.- Aprobar el formulario que como Anexo I forma parte íntegra de la presente, el que será utilizado a efectos de la presentación y/o pago de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que se denomina “Declaración Jurada Mensual – “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, por parte de los contribuyentes locales.

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, ajustarán la liquidación del tributo y de la alícuota adicional al software domiciliario “SI.FE.RE. “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral”, debiendo determinar la incidencia del adicional del TRES POR CIENTO (3%) en papeles de trabajo, haciendo constar en forma autodeclarativa el importe a ingresar sobre el item “Otros Débitos” seleccionando el concepto FOFISP, de modo que integre la sumatoria del “Monto a Pagar”.

ARTICULO 4°.- Establecer que el vencimiento para la presentación y/o pago de la alícuota adicional, operará en las fechas establecidas para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 5°.- Establecer que los contribuyentes locales que no registren Base Imponible sujeta al pago del tributo por el ejercicio de las actividades descriptas en la presente, deberán presentar igualmente el formulario de “Declaración Jurada Mensual– Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, en las fechas de vencimiento establecidas.

ARTICULO 6°.- Las retenciones sufridas en concepto de «Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional», deberán declararse mediante el formulario R-300 o R-300/3 agregando la leyenda “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional ”.

ARTICULO 7°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia de Recaudación Fueguina, deberán practicar la retención adicional del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de febrero de 2016, siempre y cuando se correspondan con las actividades detalladas en el Artículo 1° de la presente.

La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos TRES MIL ($3.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, el cual se adjunta como Anexo II y forma parte íntegra de la presente.

Los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas a través del aplicativo «Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación» (SIRCAR) deberán incluirlas en el item. Diez (10) – retenciones FOFISP.

La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o del Convenio Multilateral cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Artículo 1 de la presente, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)

No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.

ARTICULO 8°.- Los agentes de retención mencionados en el artículo precedente, excluidos los SIRCAR, deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual consten los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”. No resultará exigible la presentación del Formulario R-202 cuando no se practiquen retenciones por dicho concepto.

En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en las Resoluciones D.G.R. Nº 83/96 y sus modificatorias.

ARTICULO 9°.- Cuando no se efectuaran retenciones, sobre los pagos de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, por no alcanzar el importe establecido en el Artículo 7°, el contribuyente comprendido por la presente Resolución, deberá declarar el impuesto conforme a las alícuotas correspondientes con más la alícuota adicional del TRES POR CIENTO (3%), siguiendo los mismos procedimientos establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente según corresponda.

ARTICULO 10º.- Notificar a los agentes de retención designados por la Agencia de Recaudación Fueguina.

ARTICULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

RESOLUCION A.R.E.F. 9/16

Art. 1 – Apruébase la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del contribuyentes o responsable y el tipo de falta cometida:

  1. Por la omisión de inscripción en los registros que corresponda como contribuyente de los tributos provinciales vigentes:
  2. a) Personas físicas: 1500 UPAES.
  3. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables: 3000 UAPES.
  4. Por inscripción, modificación o cese de actividades en los registros correspondientes y todo otro cambio de situación fiscal o dato relevante que deba ser informado, efectuado en forma espontánea, fuera de los términos previstos en la normativa vigente:
  5. a) Personas físicas: 1500 UAPES.
  6. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 3000 UAPES.
  7. Por la omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, como contribuyente o responsables), incluidas las informativas, en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente:
  8. a) Personas físicas –contribuyente–: 1000 UAPES.
  9. b) Persona física –agente de recaudación–: 2000 UAPES.
  10. c) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a) –contribuyentes–: 2000 UAPES.
  11. d) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a) –agentes de recaudación–: 3000 UAPES.
  12. Por la omisión de emitir o conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que realice, y omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme lo establecen las normas vigentes:
  13. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  14. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 5000 UAPES.
  15. Por la omisión de conservar durante el término de la prescripción y/o de presentar ante el requerimiento de la administración, todos los elementos y documentos que refieran al sujeto obligado y a las operaciones y situaciones alcanzadas por los tributos vigentes en la provincia que permitan evaluar o cuantificar el hecho imponible:
  16. a) Personas físicas: 2500 UAPES.
  17. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a), responsables y/o terceros en general: 5000 UAPES.
  18. Por la omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección, o por no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, u obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias y el incumplimiento reiterado de dichos deberes formales:
  19. a) Personas físicas: 2500 UAPES.
  20. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a), responsables y/o terceros en general: 5000 UAPES.
  21. Por la omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la Administración cuando se le haya intimado el ingreso y/o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley:
  22. a) Personas físicas: 2000 UAPES.
  23. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 4000 UAPES.
  24. Por la omisión de actuar como agente de retención, percepción y/o información cuando la administración lo designe como tal, o de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, así como también de cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos en el Código Fiscal Unificado y demás leyes especiales:
  25. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  26. b) Organismos públicos: 5000 UAPES.
  27. c) Personas jurídicas y demás responsables no comprendidos en los puntos anteriores: 5000 UAPES.
  28. Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio:
  29. a) Personas físicas: 6000 UAPES.
  30. b) Personas jurídicas: 12000 UAPES.
  31. Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado, leyes tributarias especiales, decretos provinciales y/o resoluciones generales de la autoridad de aplicación, no incluidos en los incisos precedentes:
  32. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  33. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables no comprendidos en el pto. a): 5000 UAPES.

Art. 2 – Si por una sola acción u omisión el contribuyente, responsable o tercero violara más de un deber formal, a los efectos del cálculo de la multa se podrán considerar como infracciones independientes, correspondiendo una sanción por cada una conforme con los valores fijados precedentemente. Pero en ningún caso, la aplicación de una sanción, por una o varias infracciones conjuntas a los deberes formales, podrá superar el importe máximo legal fijado en el Código Fiscal Unificado para el incumplimiento de deberes formales.

Art. 3 – Las multas que aplique la Agencia de Recaudación Fueguina por infracción a los deberes formales no inhibe la aplicación de la sanción de clausura o decomiso, así como tampoco la aplicación de multas por infracciones sustantivas, ni la aplicación de recargos o intereses moratorios cuando correspondieren, ni exime al infractor de cumplir con la obligación requerida, “so pena” de nueva sanción.

Art. 4 – Las sanciones de multa previstas en la presente resolución general serán reducidas, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince días de notificada y cumple con la omisión incurrida o regulariza su situación. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

Art. 5 – Derógase la Res. D.G.R. 132/09.

Art. 6 – Autorízase el uso del formulario acta de notificación de multa automática aprobado por la Res. D.G.R. 132/09.

Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016 y será aplicable a todas las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, con independencia de los períodos fiscales involucrados.

TIERRA DEL FUEGO – LEY 1074 – B.O. 13/01/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

A través de la L. 1074 se crea, en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero. En el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), se fusionan la Secretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Catastro, Dirección Provincial de Asuntos Dominiales, Dirección Provincial de Catastro, Dirección Provincial de Información Territorial y la Dirección General de Rentas.

TIERRA DEL FUEGO – LEY 1069 – (BO 13/01/2016) – INGRESOS BRUTOS – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS – FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL – ALÍCUOTA ADICIONAL

Con la sanción de la L. 1069 se modifica la L. 440. Entre otras Modificaciones se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del «Fondo de financiamiento para el sistema previsional» en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.