SANTA CRUZ – DECRETO 278/2016 – B.O. 01/03/2016 – COPARTICIPACIÓN

Mediante el Decreto 278/2016 se instruye a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que proceda al inicio de las acciones judiciales pertinentes, a los efectos de reclamar al Estado Nacional y/o AFIP el cese inmediato y la restitución de las detracciones realizadas por los mismos de los fondos coparticipables establecidos a favor de la Provincia de Santa Cruz.

RESOLUCION GENERAL 1/2016 (C.A.C.M.) – B.O. 29/02/2016 CONVENIO MULTILATERAL – CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2015 – MODIFICACIÓN DEL ART. 2 DE LA RES. GRAL. 5/2015 (C.A.C.M.).

Por medio de la RG (CA) se modifica el art. 2 de la Resolución General 5/2015 (C.A.C.M.), estableciendo que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual determinante del coeficiente unificado aplicable para el año 2016 (Formulario CM05) para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los arts. 83 y 84 del anexo de la Resolución General 1/2015 (C.A.C.M.).

BUENOS AIRES – RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 6/2016 – RÉGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, DE SELLOS, INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES. DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN

Por medio de la RN (ARBA) 6/16 se establece en un solo cuerpo normativo, a partir del 1/3/2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Entre las principales características de los planes, destacamos:

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

– Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento.

– El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

– El importe mínimo no podrá ser inferior a $ 200 para el impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

– Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

– Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

– El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o sin allanamiento.

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial.

– Podrán incluirse las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.

– Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

* Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:

– Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

– Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el 31/5/2016.

– Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.

ENTRE RIOS – DECRETO 296/2016 – COPIA OFICIAL – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

Por medio del Decreto 296/16 se establece un régimen especial de regularización de obligaciones fiscales destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

  1. a) Impuesto inmobiliario urbano: por los períodos devengados hasta el quinto anticipo del año 2015 inclusive.
  2. b) Impuesto inmobiliario rural y subrural: por los períodos devengados hasta el cuarto anticipo del año 2015 inclusive.
  3. c) Impuesto a los automotores: por los períodos devengados hasta el cuarto anticipo del año 2015 inclusive.
  4. d) Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  5. e) Impuesto sobre los ingresos brutos: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  6. f) Régimen Simplificado: por los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  7. g) Fondo de Integración de Asistencia Social – ley 4035: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  8. h) Impuesto de sellos – tasas retributivas de servicios e impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Deudas vencidas al 31 de diciembre de 2015, correspondientes a actos, contratos u operaciones gravadas por estos tributos.
  9. i) Ley 5005 – extracción de minerales: por las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.

Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente Régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.

El plazo de vigencia y acogimiento se extenderá desde el 14 de marzo hasta el 13 de mayo de 2016, inclusive.

CHACO – RESOLUCION GENERAL 1862/2016 (A.T.P.) – COPIA OFICIAL – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio de la RG (ATP) 1862 se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2016 las disposiciones del Decreto 977/2014 y la Resolución General 1804/2014, por la cual se establecieron que quienes hagan uso de la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial a través de la intervención de La Compañía Logística del Norte S.A. – COLONO SA – y cuya procedencia declarada sea las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras, quedaban excluidos de exhibir los formularios “Guías de Traslado de la Producción Primaria”, cumpliendo normalmente sus obligaciones fiscales y notificando la modalidad de traslado a la Administración Tributaria.

TUCUMAN – RESOLUCION GENERAL 27/2016 (D.G.R.) – B.O. 29/02/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio de La RG (DGR) 27 se modifica la Resolución General 148/2009, estableciendo que corresponderá la aplicación del coeficiente treinta cien milésimos (30/100000), previsto por el art. 9 de la Resolución General 80/2003, cuando los sujetos pasivos indicados en sus incisos a), b) y c) tengan presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que como tales les corresponda, hasta el último día hábil del penúltimo mes calendario al cual corresponda efectuar la correspondiente recaudación y cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el citado mes, y en tiempo y forma la correspondiente al vencimiento general operado en el mes calendario anterior al cual corresponde efectuar la citada recaudación.

CATAMARCA – RESOLUCION GENERAL A.G.R. 1/16 – IMPUESTO DE SELLOS – SISTEMA INFORMÁTICO CUENTA UNICA. FS. 5568 Y 5569 –COMPROBANTE DE PAGO–. SU APROBACIÓN.

Por medio de la RG (AGR) 1/16  se aprueban los formularios a utilizar con la implementación del nuevo Sistema Informático Cuenta Unica Modulo Sellos

CORRIENTES – DECRETO 164/2016 – B.O. 26/02/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio del Decreto 164/16 se instituye la “Canasta Escolar Corrientes 2016 Vamos para Adelante”, con una lista de artículos escolares de mayor demanda con sus precios máximos, otorgando una bonificación del 15 % en la alícuota del impuesto a aplicar sobre el monto total de las ventas minoristas, y una reducción del 20 % del monto básico sin impuestos, en la facturación del consumo de energía eléctrica, para aquellos contribuyentes que adhieran a esta medida.

LA PAMPA – RESOLUCION GENERAL 7/2016 (D.G.R.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la RG (DGR) 7 se aprueba el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.2”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos.

JUJUY – RESOLUCION GENERAL 1426/2016 (D.P.R.) – IMPUESTO DE SELLOS

Por medio de la RG (DPR) 1426 se aprueba la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.3”, S.I.P.E.P. V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, cuya utilización será obligatoria para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de febrero del 2016.