A través de la RG (DPR) 1427 se modifica la Resolución General 1272/2011, a los efectos de establecer que el acceso al Sistema de Declaración Jurada Impositiva Unificada (DIU) se realizará por la página institucional de la AFIP y a través de la habilitación del servicio denominado «Mis Aplicaciones WEB», seleccionando el Organismo D.P.R. PROVINCIA DE JUJUY y formulario F.5575 – DIU Jujuy.”
Categoría: NOVEDADES TRIBUTARIAS
JUJUY – RESOLUCION GENERAL 1425/2016 (D.P.R.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Por medio de la RG (DPR) 1425 se aprueba el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto para el régimen local.
CHACO – RESOLUCION GENERAL 1861/2016 (A.T.P.) – IMPUESTO DE SELLOS
Se fijan los valores de los automotores y otras unidades autopropulsadas, a los fines de la determinación del monto imponible, en los casos de la transferencia, compraventa o permuta de los mismos, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
COMUNICACION A 5890/2016 (B.C.R.A.) – B.O. 01/03/2016 – ENTIDADES FINANCIERAS – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – NORMAS CAMBIARIAS EN MATERIA DE DEUDAS FINANCIERAS – ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SERVICIOS DE CAPITAL DE DEUDA FINANCIERA CON EL EXTERIOR – MODIFICACIÓN DE LA COM. A 5265/2012 (B.C.R.A.).
A través de la Comunicación A 5890 del BCRA se modifica la Comunicación “A” 5265/2012 (B.C.R.A.), la cual estableció el reordenamiento y nuevas normas cambiarias en materia de deudas financiera, en lo que respecta al “Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior”.
RESOLUCION GENERAL 3831/2016 (A.F.I.P.) – B.O. 25/02/2016 – Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención – Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas – Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias – . Norma complementaria.
Por medio de la RG (AFIP) 2437/08 se estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para quienes obtengan rentas de los incisos a), b) y c) del art. 79 de la L. de Impuesto a las Ganancias
El Decreto 394 derogó el el Decreto 1242/13 estableciendo un incremento en las deducciones del art. 23 de la LIG .
A través de la RG (AFIP) 3831 se establece la tabla acumulada mensual de las deducciones que deberán aplicarse a los efectos del cálculo de la retención.
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO A ENERO |
IMPORTE ACUMULADO A FEBRERO |
IMPORTE ACUMULADO A MARZO |
IMPORTE ACUMULADO A ABRIL |
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG) |
$ 3.526,50 | $ 7.053,00 | $ 10.579,50 | $ 14.106,00 |
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG) |
||||
– Cónyuge |
$ 3.314,83 | $ 6.629,66 | $ 9.944,49 | $ 13.259,32 |
– Hijo |
$ 1.657,41 | $ 3.314,82 | $ 4.972,23 | $ 6.629,64 |
– Familiar a cargo |
$ 1.657,41 | $ 3.314,82 | $ 4.972,23 | $ 6.629,64 |
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados |
$ 3.526,50 | $ 7.053,00 | $ 10.579,50 | $ 14.106,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG) |
$ 3.526,50 | $ 7.053,00 | $ 10.579,50 | $ 14.106,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG |
$ 16.927,20 | $ 33.854,40 | $ 50.781,60 | $ 67.708,80 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO A MAYO |
IMPORTE ACUMULADO A JUNIO |
IMPORTE ACUMULADO A JULIO |
IMPORTE ACUMULADO A AGOSTO |
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG) |
$ 17.632,50 | $ 21.159,00 | $ 24.685,50 | $ 28.212,00 |
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG) |
||||
– Cónyuge |
$ 16.574,15 | $ 19.888,98 | $ 23.203,81 | $ 26.518,64 |
– Hijo |
$ 8.287,05 | $ 9.944,46 | $ 11.601,87 | $ 13.259,28 |
– Familiar a cargo |
$ 8.287,05 | $ 9.944,46 | $ 11.601,87 | $ 13.259,28 |
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados |
$ 17.632,50 | $ 21.159,00 | $ 24.685,50 | $ 28.212,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG) |
$ 17.632,50 | $ 21.159,00 | $ 24.685,50 | $ 28.212,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG |
$ 84.636,00 | $ 101.563,20 | $ 118.490,40 | $ 135.417,60 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO A SETIEMBRE |
IMPORTE ACUMULADO A OCTUBRE |
IMPORTE ACUMULADO A NOVIEMBRE |
IMPORTE ACUMULADO A DICIEMBRE |
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG) |
$ 31.738,50 | $ 35.265,00 | $ 38.791,50 | $ 42.318,00 |
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG) |
||||
– Cónyuge |
$ 29.833,47 | $ 33.148,30 | $ 36.463,13 | $ 39.777,96 |
– Hijo |
$ 14.916,69 | $ 16.574,10 | $ 18.231,51 | $ 19.888,92 |
– Familiar a cargo |
$ 14.916,69 | $ 16.574,10 | $ 18.231,51 | $ 19.888,92 |
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados |
$ 31.738,50 | $ 35.265,00 | $ 38.791,50 | $ 42.318,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG) |
$ 31.738,50 | $ 35.265,00 | $ 38.791,50 | $ 42.318,00 |
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG |
$ 152.344,80 | $ 169.272,00 | $ 186.199,20 | $ 203.126,40 |
Por su parte, se establece que si por la aplicación de los nuevos montos de deducción desde el mes de enero del corriente año surge un saldo a favor del retenido, dicho saldo deberá ser devuelto en la liquidación del mes de febrero. Si por el contrario, por la aplicación de las normas del Decreto 394 existiera un saldo a favor del Fisco nacional, el monto a retener por los meses de enero y febrero se efectuará en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de su publicación .
MENDOZA – RESOLUCION GENERAL 22/2016 (A.T.M.) – B.O. 24/02/2016 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La RG (ATM) 22/2016 modifica la Resolución General 24/2012, incorporando el código “290990Extrac. y Embotellamiento de Aguas Minerales Naturales y de Manantial” en el régimen de recaudación adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB».
DECRETO 406/2016 – B.O. 25/02/2016 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS – IMPUESTOS COPARTICIPABLES – PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO – CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO – CREACIÓN – FORMA, PLAZO Y CONDICIONES – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.130.
El Decreto 406 crea el “Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo”, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas. Asimismo, crea también el Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo como órgano de aplicación del mentado Programa, el que estará integrado por: el Poder Ejecutivo Nacional o quien este último designe en su representación, el Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación y en la medida que hubieran adherido al presente decreto, y tres diputados y tres senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
DECRETO 399/2016 – B.O. 25/02/2016 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES – PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – COEFICIENTE – MODIFICACIÓN DEL DEC. 194/2016.
El Decreto 194/2016 determinó que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la Ley 23.548, se fija en un coeficiente equivalente al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.
Por medio del Decreto 399/2016 se modifica el mentado Decreto, estableciendo que el coeficiente fijado no incide en la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario establecida en el art. 3 del Decreto 243/2009, la cual se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes.
DECRETO 394/2016 – B.O. 23/02/2016 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE – DEDUCCIONES ANUALES EN CONCEPTO DE GANANCIA NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL – INCREMENTO – MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.628 – DEROGACIÓN DEL DEC. 1242/2013.
Por medio del Decreto 1242/13 se estableció un régimen por el cual quienes habían percibido en el período comprendido entre 01/2013 a 08/2013 –ambos inclusive- remuneraciones normales y habituales menores a $ 15.000 mensuales, se incrementaba la deducción especial hasta la concurrencia de la renta gravada generando inequidades en el impuesto y violentando la equidad horizontal del mismo.
Por medio del Decreto 394/16 se deroga el Decreto 1242/13 y se establecen los montos de las deducciones personales por cargas de familia así como las deducciones de Mínimo No Imponible y de Deducción Especial.
Recordamos que la deducción especial se incrementa en 3,80 veces cuando las rentas provengan de los incisos a) -rentas por desempeño de cargos públicos-, b) –rentas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- y c) –rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios de cualquier especie mientras tengan su origen en el trabajo personal
TABLA DE DEDUCCIONES ART. 23 LIG | |
Minimo no imponible | $ 42.318,00 |
Conyuge | $ 39.778,00 |
Hijos | $ 19.889,00 |
Otras Cargas | $ 19.889,00 |
Deducción Especial | $ 42.318,00 |
Deducción especial incrementada | $ 203.126,40 |
DEDUCCIONES ART. 23 L.I.G. | SOLTERO | SOLTERO O CASADO S/ DEDUCCION DE ESPOSA C/ 1 HIJO | SOLTERO O CASADO S/ DEDUCCION DE ESPOSA C/ 2 HIJO | SOLTERO O CASADO S/ DEDUCCION DE ESPOSA C/ 3 HIJO | CASADO C/ 1 HIJO | CASADO C/ 2 HIJOS | CASADO C/3 HIJOS |
Minimo no imponible | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 | $ 42.318,00 |
Deducción especial incrementada | $ 203.126,40 | $ 203.126,40 | $ 03.126,40 | $ 203.126,40 | $ 203.126,40 | $ 203.126,40 | $ 203.126,40 |
Conyuge | $ 39.778,00 | $ 39.778,00 | $ 39.778,00 | ||||
Hijos | $ 19.889,00 | $ 39.778,00 | $ 59.667,00 | $ 19.889,00 | $ 39.778,00 | $ 59.667,00 | |
TOTAL DEDUCCIONES | $ 245.444,40 | $ 265.333,40 | $ 85.222,40 | $ 305.111,40 | $ 305.111,40 | $ 325.000,40 | $ 344.889,40 |
Sueldo de bolsillo mensual | $ 18.880,34 | $ 20.410,26 | $ 21.940,18 | $ 23.470,11 | $ 23.470,11 | $ 25.000,03 | $ 26.529,95 |
Sueldo Bruto mensual | $ 22.090,00 | $ 23.880,01 | $ 25.670,02 | $ 27.460,03 | $ 27.460,03 | $ 29.250,04 | $ 31.040,05 |
SALTA – DECRETO (Salta) 152/2016 (BO 22/02/2016) – FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/8/2015. PRÓRROGA
Por medio del Decreto 152/16 se prorroga, desde el 14/2/2016 y por el término de 60 días corridos, el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de facilidades de pago por deudas devengadas al 31/8/2015 -L. (Salta) 7900-.