LA PAMPA – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016 – INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES DIRECTOS – DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES – PROGRAMA APLICATIVO DJIBOD – APROBACIÓN DE VERSIÓN

Por medio de la Resolución (DGR) 7/2016 se aprueba la versión 1.2.2 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016 – SELLOS – AGENTES DE PERCEPCIÓN – ESCRIBANOS PÚBLICOS – PROGRAMA APLICATIVO SIPEP – SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS – VERSIÓN 1.3. – APROBACIÓN

La Resolución (DPR) 1426 aprueba la versión 1.3 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas, para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del 1/2/2016.

El mismo incorpora la obligación de completar todos los campos previstos y la base de cálculo del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.    

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016 – INGRESOS BRUTOS – APLICATIVO – SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA (SIDEJU) – VERSIÓN 4.0.6. – APROBACIÓN

Por medio de la RG (DPR) 1425/16 se aprueba la versión 4.0.6 del programa aplicativo denominado «SiDeJu» que deberán utilizar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos para confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mensuales.         

CHUBUT – LEY II-173/2016 – B.O. 05/02/2016 – COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Por medio de la L. II-173/16 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la ley II-167/2014, por la que se destina a determinadas Municipalidades y Comisiones de Fomento Rural, el 1% (uno por ciento) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.

DECRETO 355/2016 – B.O. 16/02/2016 – IMPUESTOS INTERNOS – CHAMPAÑAS – GRAVAMEN DEJADO TRANSITORIAMENTE SIN EFECTO – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.674.

A través del Decreto 355/16 se deja sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.674, para “Champañas”.

DECRETO 345/2016 – B.O. 15/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – TITULARES DE DIARIOS, REVISTAS, PERIÓDICOS Y EMPRESAS EDITORIALES EN GENERAL, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y SERVICIOS CONEXOS, PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES, EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y EMPRESAS DE DIFUSIÓN EN VÍA PÚBLICA – CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES – EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN – NORMA COMPLEMENTARIA DEL DEC. 852/2014.

El Decreto 852/2014 facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que a través de la Secretaría de Comunicación Pública acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos. A través del Decreto 345/16 se extiende hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar la solicitud de adhesión al régimen mencionado.

DECRETO 349/2016 – B.O. 15/02/2016 – COMERCIO EXTERIOR – DERECHOS DE EXPORTACIÓN – ALÍCUOTA CERO PARA DETERMINADAS MERCADERÍAS.

El Decreto 349/16 fija en la alícuota del 0% el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

RESOLUCION CONJUNTA 10/2016 (M.A), RESOLUCION CONJUNTA 30/2016 (M.H. Y F.P) Y RESOLUCION CONJUNTA 12/2016 (M.P.) (B.O. 11/02/2016) – COMERCIO EXTERIOR – EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS – REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) – PRESENTACIÓN – VALIDEZ – MODIFICACIÓN DE LA RES. CONJ. 4/2015 (M.A.), 7/2015 (M.H. Y F.P.) Y 7/2015 (M.P.).

La Ley 21.453 estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Por medio de la Resolución Conjunta (MA) 10/2016, (MHyFP) 30/2016 y (MP) 12/2016 se determinan los requisitos de presentación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y establece que tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la misma será de cuarenta y cinco días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas, por lo que su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.