Los requisitos  para obtener los beneficios establecidos por los Decretos 332/20 y 347/20 son los siguientes:

1) Monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2019 al 12-abr-2019.

2) Monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2020 al 12-abr-2020.

A tal efecto, debe confeccionar el correspondiente listado que deberá ser adjuntado para cada uno de los períodos en el momento de la presentación.