A través de la RG (AGR) 53/215 se sustituye el art. 10 de la RG (AGR) 037/2013 disponiéndose nuevas alícuotas para contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2° del Convenio Multilateral, así como las  actividades de construcción, transporte, profesiones liberales, comisionistas e intermediarios y producción primaria e industrias con mayores ingresos encuadradas en las actividades especiales del C.Multilateral