Por medio de la Comunicación A 5751/2015 (BO 03/02/2016) se modifica las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”,  estableciendo, entre otras cuestiones, respecto del “Límite general”, que esta posición, en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia, no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.