Buenos Aires, 24 de abril de 2020

Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 24/4/20

-PARTE PERTINENTE-

A las Entidades Financieras,

a los operadores de cambio:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

  1. Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a tasa cero” previstas en el 332/20 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la A.F.I.P.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a tasa cero” a través de la banca por Internet “homebanking”. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la A.F.I.P. deberá:

  • Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
  • proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” (pto. 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”);
  • mantener activo el producto (tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios) hasta la total cancelación del “Crédito a tasa cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
  • permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a tasa cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la A.F.I.P.

La financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el art. 9 bis del Dto. 332/20, será de quince por ciento (15%) nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

  1. Incorporar en las normas sobre “Efectivo mínimo”, lo siguiente:

“1.5.6. Especial en el marco del Dto. 332/20 (y modificatorias).

La exigencia se reducirá por un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de la suma de los ‘Créditos a tasa cero’ acordados en el marco del art. 9 del Dto. 332/20 (y modificatorias).

Se considerará su saldo promedio mensual en el período anterior al de cómputo de la exigencia”.

  1. Sustituir el último párrafo del pto. 1.5 de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“Las financiaciones computadas para la deducción de los ptos. 1.5.1 y 1.5.4 a 1.5.6 sólo podrán computarse en uno de los citados puntos.”

  1. Establecer que las personas que accedan a “Créditos a tasa cero” acordados en el marco del 9 del Dto. 332/20 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación:

Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del pto. 3.8 del texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.

Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

  1. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el pto. 3.8 de las normas de “Exterior y cambios”, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a tasa cero” acordados en el marco del art. 9 del Dto. 332/20 (y modificatorias).

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar –incluyendo la disposición dada a conocer a través de la Com. B.C.R.A. “A” 6.992– en las normas sobre “Efectivo mínimo” y “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con Fondos Comunes de Inversión”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta institución (www.bcra.gob.ar), accediendo a “Sistema financiero – Marco legal y normativo – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).