Buenos Aires, 24 de abril de 2020

Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 24/4/20

A las Entidades Financieras:

Nos dirigimos a Uds. con relación al ingreso familiar de emergencia (IFE) instituido mediante el Dto. 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que –dado su carácter netamente alimentario– no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etcétera.

En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.

Saludamos a Uds. atentamente.