RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4691: BIENES PERSONALES – BIENES EN EL EXTERIOR – PAGO A CUENTA
Por medio de la RG (AFIP) 4673, del 06/02/2020, se estableció un pago a cuenta para las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto que no hayan optado por la repatriación. El vencimiento para efectuar el pago a cuenta para el período fiscal 2019 se había dispuesto a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
A partir de la RG (AFIP) 4691, del 02/04/2020, se prorrogó dicho vencimiento, considerándose cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020. Asimismo, la solicitud de eximición para los sujetos que realicen la REPATRIACION correspondiente al período fiscal 2019, podrá efectuarse hasta el 6 de mayo de 2020.