Buenos Aires, 20 de abril de 2020
Art. 1 – Incorpórase a la forma de llenado del campo del Anexo I, pto. 3.A.i “Estructura de datos”, orden 6 “Ocurrencia en vía pública” de la Res. S.R.T. 3.326, de fecha 9 de diciembre de 2014, el carácter “T = Teletrabajo”, el cual deberá ser utilizado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para informar al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) los accidentes laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.
Art. 2 – Determínase que las A.R.T. y E.A. tendrán un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición para remitir retroactivamente, información al registro de todos los accidentes laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se correspondan con los previstos en el art. 1.
Art. 3 – La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.