Art. 1º – Modifícanse los incisos g), i) y q) del Artículo 203 y los incisos 2) y 3) del Artículo 236 de la Ley 2680, Código Fiscal, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 203: (…)
- g) Las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Constitución Provincial, y los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios efectuados por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o posean inversiones que no integren el capital societario. (…).
- i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, y los fideicomisos constituidos por asociaciones mutualistas gremiales para planes de viviendas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros. (…).
- q) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN); el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS); el Ente Provincial de Termas (Eproten); Artesanías Neuquinas S.E.; el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), por sus ingresos financieros únicamente, y el Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad de Neuquén (IMPS)”.
“Artículo 236: (…)
2) Las sociedades mutuales, los fideicomisos constituidos por asociaciones mutuales gremiales para planes de vivienda, las instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto, las asociaciones profesionales y los partidos políticos, con personería jurídica.
3) Las cooperativas, los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda y las entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente, de conformidad con lo que establezca su autoridad de aplicación, conforme lo dispuesto en el Artículo 144 in fine de la Constitución Provincial”.
Art. 2° – Comuníquese, etc.