VISTO:

Los Artículos 271º y 273º del Código Fiscal (T.O. 2014); y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el Ejercicio Fiscal 2016, resulta procedente aprobar los nuevos valores de aforos para el parque automotor de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a los parámetros previstos por el Artículo 271º del Código citado, constituyendo uno de los principales, la tabla de valuaciones aprobadas por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios; de conformidad a la Disposición DN 660/2015; y

Que, asimismo se considera imperioso contemplar, en el marco de la liquidación del Impuesto, el caso de los vehículos que carecen de valuaciones, tales como las unidades tipo acoplados, semirremolques; ómnibus, colectivos, mini-bus, entre otros; como así también aquellos que no figuran en la disposición mencionada en el considerando anterior; y

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal, las Leyes 10072 y 10091; y

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Apruébase los Valores de Aforo que se especifican en las tablas anexas a la presente Resolución, aplicables para la liquidación y cobro del Impuesto a los Automotores correspondiente al año fiscal 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la valuación para el año fiscal 2016 de los vehículos: acoplados, semirremolques y similares; ómnibus, mini-bus, y similares; motonetas, motocicletas y similares, carentes de valuación, se determinará aplicando un porcentaje de amortización respecto del valor de la unidad cero kilómetro (año 2016), según el siguiente esquema:

 Modelo Año Amortización Aplicable

2015 20%

2014 30%

2013 36%

2012 40%

2011 46%

Cuando no se cuente con la valuación de la unidad cero kilómetro, se aplicará un incremento del Veinte por Ciento (20%), con respecto a la valuación del año fiscal 2015.

ARTICULO 3º.- Establecese que los valores aprobados por la presente Resolución, para el cobro del Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos, entrarán en vigencia a partir del 01-03-2016.

ARTICULO 4°.- Registrase, comuníquese, publíquese, archivase.

TABLAS ANEXAS