A través de la RG 3818 (BO 17/12/2015) se estableció un régimen de retención y adelanto de impuesto que se aplica sobre la diferencia positiva para el sujeto ordenante entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo al precio al momento del vencimiento del contrato o de La cancelación anticipada originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuro sobre subyancentes moneda extranjera realizada en los mercados habilitados en el país

Por medio de la RG (AFIP) 3824 (BO 23/12/2015) se modifica dicho régimen disponiendo que el régimen retentivo también se aplicara sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX” dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones

Asimismo se consideran incluidas en el párrafo precedente las operaciones de tipo “Over the Counter (OTC)” realizadas en forma directa por los agentes autorizados.

También se detallan los sujetos que deberán actuar en carácter de agentes de retención sobre cada impuesto redefiniendo el momento en que deberá practicarse la retención instituida.