A través de la RG (AFIP) 3822 de fecha 18/12/2015, (B.O. 21/12/2015), se resuelve que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 y administradas por entidades del país, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819 (vigencia a partir del 17/12/2015), no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la RG (AFIP) 3450 y sus modif.
Asimismo, se resuelve que las percepciones practicadas hasta la vigencia de la RG (AFIP) 3819 (17/12/2015) deberán convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.