A los fines de considerar el parámetro de $ 1.000.000 establecido por el primer párrafo del art. 207 del Código Fiscal, por medio de la RG(API) 6/2016 se establecen los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto del Derecho de Registro e Inspección.
SANTA FE – RESOLUCION GENERAL 6/2016 (A.P.I.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS –
por Dr. Alberto Ignacio Caceres | Mar 3, 2016 | Resoluciones, Resoluciones AFIP | 0 Comentarios