Art. 31 – (Artículo derogado por art. 80 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GANANCIAS DE MENORES DE EDAD (Art.31)
por Dr. Alberto Ignacio Caceres | Nov 26, 2019 | Biblioteca | 0 Comentarios