S.M. de Tucumán, 4 de febrero de 2016

B.O.: 10/2/16 (Tucumán)

Vigencia: 10/2/16

Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias de cualquier especie y/o naturaleza. Res. Gral. D.G.R. 80/03. Constancia de exclusión. Su solicitud.

Art. 1 – La solicitud de la constancia de exclusión del régimen de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias, establecido por la Res. Gral. D.G.R. 80/03 y sus modificatorias, deberá efectuarse por ante las dependencias de la Dirección General de Rentas habilitadas a tales efectos, mediante nota por la cual se acrediten los extremos respectivos para su procedencia, con la debida identificación del solicitante y firma del responsable o autorizado con acreditación del carácter invocado. Con la referida solicitud deberá acompañarse detalle de los ingresos proyectados para la jurisdicción de Tucumán correspondiente a los doce meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de contribuyentes que no se encuentren obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la Res. Gral. D.G.R. 160/11 y sus modificatorias, también deberá acompañarse en fotocopia simple el F. de “declaración jurada” 904 y sus respectivos anexos – Fs. 904/A, 904/B y 904/C, presentados por los últimos seis anticipos mensuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y la última declaración jurada anual – F. 711/M vencida a dicha fecha. Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la Dirección General de Rentas podrá exigir cualquier otro elemento que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.

Art. 2 – El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior dará lugar sin más trámite al rechazo de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada. También se procederá al rechazo sin más trámite cuando se verifique, respecto al solicitante, la falta de cumplimiento del deber de presentación de declaración jurada, que como contribuyente y/o responsable se encuentre a su cargo, en la forma establecida por esta autoridad de aplicación, así como también cuando la falta de cumplimiento de dicho deber se verifique durante la tramitación de la correspondiente solicitud o cuando el solicitante posea deudas por obligaciones tributarias vencidas y exigibles al momento de la presentación o durante la sustanciación de la misma.

Art. 3 – Cuando resulte procedente la exclusión la misma operará conforme con lo establecido por el cuarto, sexto y séptimo párrafos del art. 5 de la Res. Gral. D.G.R. 80/03 y sus modificatorias. Toda renovación de exclusión deberá ser presentada como una nueva solicitud en los términos establecidos por la presente reglamentación.

Art. 4 – Las solicitudes presentadas no resueltas a la fecha serán tramitadas de conformidad con la presente reglamentación.

Art. 5 – La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.