Bs. As., 21/8/97.
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.
Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.
Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.
Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.
Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general. (Expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” sustituida por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …” por art. 1° Punto 1. de la Resolución General N° 4349/2018 de la AFIP B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:
  1. a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 460/F.
  2. b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones: F. 460/J. (Expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” sustituida por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …” por art. 1° Punto 1. de la Resolución General N° 4349/2018 de la AFIP B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:
  1. a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.
  2. b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.
En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.
Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.
(Expresiones «… 560/F» y «… 560/J» sustituidas por las expresiones»… 460/F» y «… 460/J», respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2°, según el sujeto de que se trate, serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a continuación: (Expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: …” sustituida por la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2°, según el sujeto de que se trate, serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a continuación: …” por art. 1° Punto 2. de la Resolución General N° 4349/2018 de la AFIP B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
  1. a) Personas de existencia visible:
  2. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad argentino y su fotocopia de corresponder.
Las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente, de no poseer documento nacional de identidad podrán presentar libreta cívica o libreta de enrolamiento acompañados de fotocopia en caso que corresponda. (Punto 1 sustituido por art. 5° pto. 1 de la Resolución General N° 4171/2017 de la AFIP B.O. 26/12/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación)
  1. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI). (Punto 2 sustituido por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999;
  1. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:
– Fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:
– Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o
– fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.
  1. b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones: (Expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” sustituida por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …” por art. 1° Punto 1. de la Resolución General N° 4349/2018 de la AFIP B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
  2. Sociedades constituidas regularmente:
– Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,
– fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
  1. Sociedades en formación:
– Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
– Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).
– Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.
  1. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.
– De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).
(Inciso b), último párrafo derogado por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999;
  1. Fideicomisos:
4.1. Fideicomiso no financiero:
4.1.1. Fotocopia del contrato de fideicomiso.
4.1.2. Según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para el tipo de sujeto que corresponda, se indica en el inciso a) y en los puntos precedentes del presente. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con anterioridad; y mientras el juez administrativo no los requiera expresamente.
4.1.3. Nota, en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso. Asimismo, en caso de que dicho fideicomiso haya sido constituido por testamento, se indicará el número de expediente y juzgado ante el cual se tramita la sucesión respectiva. La firma del responsable deberá ir precedida de la fórmula dispuesta en el artículo 28 de Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979, y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
4.2. Fideicomiso financiero:
4.2.1. Documentación que corresponda, según lo indicado en el punto anterior.
4.2.2. Número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda, de lo cual se dejará constancia en el formulario de declaración jurada Nº 460/J.
4.2.3. Fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular, emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.
  1. Fondos Comunes de Inversión:
5.1. Fotocopia del ‘Reglamento de Gestión’en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5.2. Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el ‘Reglamento de Gestión’ del fondo común de inversión. (Puntos 4 y 5 incorporados por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
  1. c) Sucesiones indivisas:
– Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
– Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
  1. d) Consorcios de la Ley N° 13.512.
– Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
  1. e) Representaciones diplomáticas:
– Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  1. f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (Artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto sustituido por Decreto N° 127/96): deberán inscribirse a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior. (Inciso sustituido por por art. 1° Punto 3. de la Resolución General N° 4349/2018 de la AFIP B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
  2. g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos UNO (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:
  3. Documento nacional de identidad argentino.
  4. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  5. Acta de constatación notarial.
  6. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  7. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  8. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  9. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  10. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
  11. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
(Inciso g) sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4634/2019 de la AFIP B.O. 25/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.460/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
(Expresiones «… 560/F» y «… 560/J» sustituidas por las expresiones»… 460/F» y «… 460/J», respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
Art. 5°- En oportunidad de presentarse el formulario de declaración jurada N° 460/F o 460/J deberá indicarse en el Rubro 3 de dichos formularios el domicilio fiscal que resulte procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y en la Resolución General N° 301.
Asimismo, los contribuyentes y responsables denunciarán su domicilio real o legal, según corresponda, en el Rubro 2 de los formularios citados en el párrafo precedente.
(Expresiones «… 560/F» y «… 560/J» sustituidas por las expresiones»… 460/F» y «… 460/J», respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
(Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999)
Art. 6°- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999).
Art. 7°- Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución GeneraI, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000)
Art. 8°- (Artículo derogado por art. 43 de la Resolución General N° 2217/2006- AFIP B.O. 23/2/2007. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2007, inclusive).
Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.
Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 460/F o 460/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.
El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.
En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.
Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:
– Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.
– Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.
La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. (Expresión «…CINCO (5) días…» sustituida por la expresión «…DIEZ (10) días…» por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999.)
Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.
(Expresiones «… 560/F» y «… 560/J» sustituidas por las expresiones»… 460/F» y «… 460/J», respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción. (Expresión «… real o legal, según corresponda,…» sustituida por la expresión»…fiscal…», por art. 1° de la Resolución General N°326/99 de la AFIP, B.O. 8/1/1999).
Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.
Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 460/F, 460/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
(Segundo párrafo derogado por art. 5° pto. 3 de la Resolución General N° 4171/2017 de la AFIP B.O. 26/12/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación)
(Expresiones «… 560/F» y «… 560/J» sustituidas por las expresiones»… 460/F» y «… 460/J», respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.
Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:
  1. a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.
b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.
  1. c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse «Sociedad en Formación» en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.
A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.
Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 43 de la Resolución General N° 2217/2006- AFIP B.O. 23/2/2007. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2007, inclusive)