TITULO IV: TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y OTRAS DISPOSICIONES – CAPÍTULO I – IMPUESTO PROGRESIVO. (Art. 90)
Art. 90 - Las personas humanas y las sucesiones indivisas —mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad— abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la...
leer másTITULO III: INDICE DE ACTUALIZACION (Art. 89)
Art. 89 - Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los...
leer másTITULO III: DEDUCCIONES NO ADMITIDAS (Art. 88)
Art. 88 - No serán deducibles, sin distinción de categorías: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23. b) Los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas...
leer másTITULO III: DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORIA (Art. 87)
Art. 87 - De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir: a) Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio. b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de...
leer másTITULO III: DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORIA (Art. 86)
Art. 86 - Los beneficiarios de regalías residentes en el país podrán efectuar las siguientes deducciones, según el caso: a) Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes -cualquiera sea su naturaleza- el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las...
leer másTITULO III: DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA PRIMERA CATEGORIA (Art. 85)
Art. 85 - De los beneficios incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos: a) Deducción de...
leer másTITULO III: DEDUCCIONES ESPECIALES DE LAS CATEGORIAS – PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA (Art 82 a 84)
Art. 82 - De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir: a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. b) Las primas de seguros que cubran riesgos...
leer másTITULO III: DE LAS DEDUCCIONES (Art. 80 a 84)
Art. 80 - Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las...
leer másTITULO II: CATEGORIA DE GANANCIAS – CAPITULO IV: GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS – (Art. 79)
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y...
leer másTITULO II: CATEGORIA DE GANANCIAS – REORGANIZACION DE SOCIEDADES (Art. 77 a 78)
Art. 77 - Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el...
leer másLavalle 353 – 1° Piso Of. 12 y 8 • Lavalle 361 – 1º Piso Of. 11 • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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