Con el dictado de la Resolución 23/2016 (MEy CP) se fija en un 3% mensual la tasa de interés prevista en el art. 38º del Código Fiscal vigente, ante la falta de pago de las obligaciones cuya recaudación corresponde a la Dirección General de Rentas, sin necesidad de interpelación alguna desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, se establece que la tasa de interés punitorio (art 40º Código Fiscal), computable desde la interposición de la demanda, será la mitad de la citada tasa de interés, el cual será adicionado al interés resarcitorio conforme lo previsto en el art. 38º del Código Fiscal.