“YPF SA c/ EN-DGA-Resol. 1347/08 1500/08 y otros (ex 220/08) y otros s/ dirección general de aduanas (22/09/2015”)

Un importador solicitó la repetición de las sumas abonadas en demasía, por un error al momento de consignar la posición arancelaria correspondiente a la mercadería ingresada a la Territorio Aduanero General.

La Aduana desestimó el pedido por lo que el importador dedujo recurso de apelación ante la Cámara. Para así decidir sostuvo que un error al momento de consignar la posición arancelaria correspondiente a la mercadería importada, sin perjuicio de que la rectificación de los despachos de importación fue solicitada con posterioridad al plazo establecido en el art. 225 del Código Aduanero, no existen dudas de que la mercadería fue clasificada bajo una posición arancelaria incorrecta, con el consecuente pago en demasía, constituyendo así la repetición de un pago realizado sin causa válida.

Sostuvo que el denominado principio de inalterabilidad de la declaración aduanera al que se refieren los arts. 224 y 321 del Código Aduanero posee efectos propios en lo relativo a los gravámenes a ingresar con carácter previo al libramiento de la mercadería, o en lo relativo a la configuración de ilícitos aduaneros, pero no puede constituir un obstáculo de por sí a una eventual acción de repetición de gravámenes, si éstos se pagaron por error o sin causa en los términos del art. 809 del citado cuerpo legal.