MSLSA c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV(CNFedContenciosoadministrativo) (SalaIV)

22/10/2015

 

  1. Hechos del caso.

El Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de la AFIP-DGI, por la cual se declaró la caducidad de los planes de facilidades de pago a los que se había adherido por los aportes de seguridad social e IVA.

Apelada la resolución por parte de la actora, la cuestión arribó a la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

 

  1. Criterio de la Alzada.

Para resolver el caso, los magistrados de la sala IV centraron su razonamiento en la determinación del carácter que ostenta la declaración de un plan de facilidades de pago. En concreto, señalaron la necesidad de dilucidar si ese acto emitido por el poder administrador constituye una sanción, en cuyo caso corresponderá la competencia del TFN.

A tal fin, se aclaró que la adhesión a una moratoria no constituye un acto administrativo, puesto que importa el ejercicio de un derecho que tiene el administrado. En rigor, el acto administrativo se genera con posterioridad, a partir de la admisión o el rechazo del mencionado acogimiento.

En tales circunstancias, la declaración de caducidad del plan de facilidades debe ser analizada a la luz de las previsiones de la ley 19.549, toda vez que no existe previsión expresa al respecto en la ley 11.683. En este sentido, la letra del artículo 21 de la ley 19.549 aparece como la llave para resolver el caso, pues establece con claridad que “[l]a Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo (…)”

Con apoyo de autorizada doctrina nacional, la Sala observa que la norma imprime un nítido carácter sancionador a la declaración de caducidad del acto administrativo, en tanto expresión del ejercicio de las potestades de la administración.

III. Solución del caso

En función de lo expuesto, establecida la naturaleza jurídica del acto administrativo que decretó la caducidad del plan de facilidades, la sala IV resolvió revocar el decisorio apelado y devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal a fin que reasuma la competencia.