Buenos Aires, 26 de abril de 2020

Vigencia: 26/4/20

VISTO: el Expte. “EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC”; la Ley 27.541 y los Dtos. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1 de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, sus complementarios y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Dto. 260/20 se amplió, por el plazo de un año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).

Que a través del Dto. 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Dtos. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Dto. 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, destinado a empleadores, empleadoras, trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que a través del Dto. 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que el art. 5 del Dto. 332/20, modificado por sus similares 347/20 y 376/20, acordó diversas facultades al señor jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del art. 3 del Dto. 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del art. 3 del Dto. 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que el citado Comité, con base de los informes técnicos producidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo –sobre la base de la información acompañada por la Administración Federal de Ingresos Públicos– ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, las Actas Nº 5 y 6 dan cuenta de la recomendación para que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de salario complementario en el Acta Nº 4, sean de aplicación los listados de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inc. b), del art. 6 del Dto. 332/20; así también, para la realización de evaluaciones sectoriales específicas relativas los sector de la educación pública de gestión privada; de transporte; de salud y de seguros en relación con los beneficios definidos en el Programa.

Que, asimismo, propuso el procedimiento y las condiciones para la implementación del “crédito tasa cero” con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones de elegibilidad respecto de éstos; además, recomendó también las características del procedimiento para la percepción del salario complementario del Programa ATP; y, finalmente, que se instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos a ejecutar el Programa en sus aspectos instrumentales.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a través de las Actas Nº 5 y 6.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 100 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el art. 5 del Dto. 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Art. 1 – Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en las Actas Nº 5 “IF-2020-27559654-APN-MEC” y su Anexo “IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP” y 6 “IF-2020-27966329-APN-MEC” juntamente con sus Anexos “IF-2020-28008142-APN-DGD#MPYT”, “IF-2020-27794152-APN-GG#SSS”, “IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP”, “IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT”, todos los cuales forman parte integrante de la presente.

Art. 2 – Comuníquese la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco Central de la República Argentina a fin de adoptar las medidas recomendadas.

Art. 3 – La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4 – De forma.

ANEXO I

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL

PONT, contándose además con la presencia del señor MINISTRO DE EDUCACION, Dr. Nicolás TROTTA y del PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.

  1. A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones

para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/2020, modificado por su similar Nº 347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos

beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20

  1. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  2. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  3. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
  4. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
  5. B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA – ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la cuarta reunión del COMITÉ:

1 . Tratamiento del siguiente orden del día:

1.1. SITUACIÓN EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES – PROGRAMA ESPECÍFICO

El Comité consideró el Informe presentado por el señor Ministro de Educación relativo a la situación de los establecimientos de educación pública de gestión privada y jardines maternales centrado en la heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación -del mes de abril y proyectada a mayo, particularmente- y de subsidio por parte del sector público al sector privado de la actividad, entre otros.

Considerando tales antecedentes, se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada conforme los códigos descriptos en el párrafo siguiente, de los beneficios del Programa a fin de ser analizados en particular, atendiendo a la complejidad y heterogeneidad y extensión del sector, con los criterios adecuados.

A tal efecto, se le ha requerido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que elabore un informe que dé cuenta de los establecimientos, dotaciones, pago de salarios, subsidios, y todo otro extremo relevante a tal efecto, requiriendo a las jurisdicciones provinciales datos para su elaboración (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940).

Atento no estar alcanzados por dichas características, se entiende que correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.

1.2.- DOCENTES SUPLENTES

Analizado lo expuesto con relación a los docentes suplentes que no han devengado horas docente por la ausencia de clases presenciales, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN estima necesario que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan un registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios, bajo los parámetros que dicho Ministerio establezca.

2.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

2.1.- Continuando con el análisis iniciado en el Acta 4, se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el Anexo embebido a la presente, que han sido identificadas conforme Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

2.2.- Sector Salud

Requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis sanitaria, considerando los términos del informe presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO agregado al Acta 4.

2.3.- Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y en el marco del análisis efectuado, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4 de este Comité.

3.- Evaluaciones sectoriales específicas

3.1.- Sector Transporte

Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE informe de los subsidios que recibe el sector de transporte para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de las actividades identificadas con los códigos 492170, 492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120.

3.2.- Actividad aseguradora

Requerir a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe circunstanciado del desempeño de las actividades identificadas con los códigos 651110, 651220 y 662090 en el marco de la crisis sanitaria.

3.3.- Considerando lo expuesto en los puntos 3.1. y 3.2. se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento de los beneficios del Programa a las actividades ahí contempladas, excepción hecha de los ya recibidos, a fin de ser analizadas en forma particular.

4.- CRÉDITO TASA CERO

4.1.- MONOTRIBUTISTAS – Implementación

Se definió el procedimiento a través del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la disponibilidad del Crédito Tasa Cero. La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería informar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

4.2.- Condición de elegibilidad

No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

4.3.- AUTÓNOMOS

Respecto de las personas que revistan la condición de trabajadores autónomos el Comité procedió a intercambiar opiniones y resolvió tratar el tema en su próxima reunión sobre la base de la información que aportará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

5.- SALARIO COMPLEMENTARIO

Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería ajustar su actuación en esta materia a la recomendación efectuada en el apartado II., punto 1.6., del Acta N° 4 del Comité, aprobada por la Decisión Administrativa N° 591/20, para la posterior liquidación del beneficio por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

7.- IMPLEMENTACIÓN DEL ATP

En razón de lo hasta aquí expuesto, y considerando lo actuado por este Comité y las Decisiones Administrativas Nros. 483/20, 516/20, 591/20 y, en su caso, la que adopte las recomendaciones efectuadas en el presente Acta, se aconseja instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos instrumentales.

8.- SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL

Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N° 4, se sustituye la redacción del Punto 3.4.- por el siguiente “3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.

9.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 22 de abril, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

ANEXO III

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 6

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL

PONT, contándose además con la presencia del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO y del señor PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.

  1. A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

  1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  2. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  3. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una

mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

  1. B) ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la sexta reunión del COMITÉ:

Tratamiento del siguiente orden del día:

1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

1.1.- Ampliación:

Continuando con el análisis realizado en las Actas 4 y 5, se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el Anexo embebido al presente acta, que han sido identificadas conforme Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

1.2.- Diferimiento:

Resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

Asimismo, y en razón del análisis del informe de la Superintendencia de Servicios de Salud que fuera requerido y se adjunta al presente, se entiende necesario solicitar al MINISTERIO DE SALUD que elabore una propuesta al respecto.

2.- ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ATP

Se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité.

3.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informa el estado de implementación del programa en términos de la cantidad de empresas y trabajadoras y trabajadores que ya han sido identificados como beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo con lo recomendado en el punto 7 del Acta 5 de este Comité.

4.- CRÉDITO TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS

4.1.- Implementación y condiciones:

Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-. A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. En este sentido, se modifican los criterios definidos en el Acta 4, punto 3, apartado 3.1, para el beneficio aquí considerado.

4.2.- Metodología de percepción:

Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  3. Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.

Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al

efecto de poder percibir el beneficio en trato.

5.- CRÉDITO TASA CERO – TRABAJADORES AUTÓNOMOS APORTANTES AL SIPA

5.1.- Implementación y condiciones:

Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones

recomendadas en el Acta 4, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.

Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Respecto del punto 3.4 de dicho apartado, en la redacción que le acuerda el Acta 5, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

– Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.

– No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

5.2.- Metodología de percepción:

La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará a través de la metodología indicada en el punto 4.1, apartado 4, del Acta 5.Respecto de los apartados 4 y 5 precedentes, se acompaña informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación

del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

7.- SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL

Este Comité ha advertido que en oportunidad de suscribir el Acta 5, identificada como IF-2020-27559654-APNMEC, se omitió, en razón de un error involuntario, adjuntar a ella como archivo embebido el listado de actividades consideradas a fin de formular la recomendación contenida en el apartado 2.1, segundo párrafo, del punto 2 de dicho instrumento.

Ello así, se deja constancia que dicho listado ha sido documentado como IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT y

forma parte integrante del presente Acta como archivo embebido.

8.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 24 de abril, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

 

ANEXO IV

Detalle de Actividades – ALTA – 24/04/2020

105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos de forma integrada con la producción de leche)

382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos

382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos

390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (No incluye electricidad)

721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

842100 Servicios de asuntos exteriores

842200 Servicios de defensa

842300 Servicios para el orden público y la seguridad

842400 Servicios de justicia

842500 Servicios de protección civil

939020 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)

941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

941200 Servicios de organizaciones profesionales

 

ANEXO VII

 

1   01011 Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos)

6   101012 Procesamiento de carne de ganado bovino

7   101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

8   101020 Producción y procesamiento de carne de aves

9   101030 Elaboración de fiambres y embutidos

10 101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)

11 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal

12 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca,

refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)

13 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y

paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

14 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

15 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

16 162300 Fabricación de recipientes de madera

17 162901 Fabricación de ataúdes

18 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías

19 162903 Fabricación de productos de corcho

20 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye enmarcado de cuadros, carpintería

cuando no explicita especialidad)

21 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

22 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

23 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

24 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

25 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

26 201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la

elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)

27 201210 Fabricación de alcohol

28 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

29 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

30 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

31 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

32 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

33 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye equipos de laboratorio,

esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.)

34 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p, (Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)

35 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

36 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

37 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

38 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

39 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no40 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

41 329090 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)

42 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

43 331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

44 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

45 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

46 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes,

excepto para uso personal o doméstico

47 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

48 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

49 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

50 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

51 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

52 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles,

autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)

53 422100 Perforación de pozos de agua

54 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

55 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y

demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas)

56

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de

capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras,

autopistas, FF.CC., etc.)

57

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye

los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las

perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No incluye los servicios de perforación relacionados con la

extracción de petróleo y gas, actividad 091000, ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos, actividad 422100)

58 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

59 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas,

pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)

60 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas

de calefacción central, etc.)

61 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

62 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

63 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)

64 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)

65 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)

66 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

67 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

68 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

69 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

70 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto

71 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

72 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)

73 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

74 464142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)

75 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

76 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

77 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones

78 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas

79 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

80 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón

81 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

82 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest,

vacunas, etc.)

83 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería (Incluye venta de artículos para peluquería excepto equipamiento)

84 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores,

termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

85 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios

86 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales

ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)

87 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

88 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

89 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

90 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

91 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación

92 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio

93 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

94 464910 Venta al por mayor de CD y DVD de audio y video grabados

95 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

96 464930 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón)

97 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)

98 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes (Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas

de natación de lona o plástico, etc.)

99 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

100 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p. (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y

marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)

101 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

102 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

103 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos

104

465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta

de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)

105 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco (Incluye máquinas para moler,

picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)

106 465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de

cuero y marroquinería (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos para la

industria textil y confeccionista, etc.)

107 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas

fotocopiadoras -excepto las de uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)

108 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento,

camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)

109 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho (Incluye sopladora de envases,

laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)

110 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas,

perforadoras-percutoras, etc.)

111 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

112 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

113 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

114 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

115 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

116 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

117 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

118 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

119 466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores licuado

120 466121 Fraccionamiento y distribución de gas

121 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

122 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

123 466310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placard, etc.)

124 466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)

125 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos (Incluye la venta de clavos, cerraduras, cable coaxil, etc.)

126 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

127 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos

128 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

129 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

130 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

131 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. (No incluye artículos y materiales de demolición: 466990)

132 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

133 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

134 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico

135 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

136 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)

137 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

138 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

139 471110 Venta al por menor en hipermercados

140 471120 Venta al por menor en supermercados

141 471130 Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás

productos alimenticios en forma conjunta)

142 471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

143 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

144 472111 Venta al por menor de productos lácteos

145 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos

146 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética

147 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

148 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

149 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

150 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

151 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería

152 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

153 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

154 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

155 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

156 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)

157 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas,

colchas, cubrecamas, etc.)

158 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir (Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)

159 475210 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de

placarás, etc.)

160 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

161 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

162 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

163 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

164 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

165 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

166 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

167 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

168 475420 Venta al por menor de colchones y somieres

169 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación

170 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje (Incluye venta al por menor de vajilla, cubiertos, etc.)

171 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. (Incluye perchas, marcos, cuadros, etc.)

172 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto

ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)

173 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

174 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

175 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva

176 477150 Venta al por menor de prendas de cuero

177 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

178 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales (Incluye venta de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares)

179 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo (No incluye almacenes de suelas 464142)

180 477230 Venta al por menor de calzado deportivo

181 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

182 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

183 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores,

termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

184 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

185 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

186 477430 Venta al por menor de «bijouterie» y fantasía

187 477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero

188 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

189 477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 473000)

190 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

191 477480 Venta al por menor de obras de arte

192 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye la venta realizada en casas de regalos, de artesanías, pelucas, de artículos religiosos –

santerías-, recarga de matafuegos, etc.)

193 477810 Venta al por menor de muebles usados

194 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

195 477830 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates)

196 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares (Incluye la venta de monedas de colección, estampillas, etc.)

197 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

198 479101 Venta al por menor por «Internet»

199 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

200 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y

vendedores a domicilio)

201 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

202 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

203 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

204 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

205 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

206 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.

207 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. (Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior; alquiler de contenedores; etc.)

208 530010 Servicio de correo postal (Incluye las actividades de correo postal sujetas a la obligación de servicio universal)

209 530090 Servicios de mensajerías (Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)

210 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

211 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

212 561013 Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)

213 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares (Incluye: bares, cervecerías, pubs, cafeterías)

214 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

215 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar (Incluye rotiserías, casas de empanadas, pizzerías sin consumo en el local)

216 561030 Servicio de expendio de helados

217 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

218 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta

219 602200 Operadores de televisión por suscripción

220 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción

221 602320 Producción de programas de televisión

222 602900 Servicios de televisión n.c.p.

223 631110 Procesamiento de datos

224 631120 Hospedaje de datos

225 631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

226 631200 Portales «web»

227 691001 Servicios jurídicos

228 691002 Servicios notariales

229 711001 Servicios relacionados con la construcción. (Incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)

230 711002 Servicios geológicos y de prospección

231 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

232 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

233 742000 Servicios de fotografía

234 771110 Alquiler de automóviles sin conductor

235 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (Incluye: camiones, remolques, etc.)

236 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

237 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

238 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (Incluye: equipo ferroviario, motocicletas)

239 801020 Servicios de sistemas de seguridad

240 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

241 812010 Servicios de limpieza general de edificios

242 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

243 812090 Servicios de limpieza n.c.p.