Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.
Que resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
(por art. 1° del Decreto N° 410/2020 B.O. 26/4/2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el presente Decreto, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Pórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 372/2020 B.O. 14/4/2020; art. 1° del Decreto N° 327/2020 B.O. 31/3/2020)
(Ver excepciones al presente artículo: art. 3° de la Resolución N° 87/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/4/2020; arts. 1 y 2º de la Resolución Nº 70/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública B.O. 15/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero