Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75910170- -APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en 2018 la economía argentina fue afectada simultáneamente por una disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria, y por una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria, que ocasionaron una imprevista devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense.

Que esa situación dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados.

Que ante todo ello se advierte que razones de prudencia que hacen a un accionar de gobierno diligente, imponen la necesidad de adoptar en forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e impacta sobre el proceso electoral en curso.

Que a los efectos de facilitar que la REPÚBLICA ARGENTINA honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y, al mismo tiempo, pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento, resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas, anticipándose al agravamiento del cuadro descripto.

Que a los efectos de permitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegar esta iniciativa de manera ordenada, se advierte la necesidad de crear condiciones que permitan recomponer el programa financiero integralmente, comenzando por los compromisos de corto plazo, por medio de acciones que puedan ser implementadas dentro de la inmediatez propia de los mismos.

Que la recomposición duradera del programa financiero a corto plazo requerirá despejar progresivamente las dificultades de acceso al financiamiento antes mencionado, que de no resolverse condicionarían también la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de atender sus vencimientos de mediano y largo plazo.

Que con tal objetivo, se advierte que a los fines de mejorar la actual curva de vencimientos, resulta necesario promover la modificación voluntaria del perfil de los vencimientos de los compromisos financieros de los títulos representativos de deuda pública nacional de mediano y largo plazo, tanto en los casos de deuda regida por legislación nacional como extranjera, para lo cual oportunamente se dará intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, tanto por la actual coyuntura institucional, como por la proyección de la deuda pública involucrada, que excede largamente el término de un solo período de gestión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por ello resulta de necesidad y urgencia adoptar medidas excepcionales respecto de los títulos de deuda pública con vencimiento en el corto plazo, mediante una prórroga inmediata y escalonada de sus vencimientos, sin afectar la respectiva moneda de denominación ni el capital ni las tasas de interés pactadas en cada caso.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de la presente medida, serán atendidas según el cronograma que se establece a continuación:

  1. En las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales se cancelará el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto adeudado a la respectiva fecha.
  2. A los NOVENTA (90) días corridos del pago anterior, se pagará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado a la fecha del pago previsto en el apartado anterior, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado según el apartado 1.
  3. El saldo remanente se cancelará a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos del pago previsto en el apartado 1.
  4. Exclusivamente en el caso de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (Lecaps) individualizadas en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que tengan vencimiento a partir del 1° de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del pago previsto en el apartado 1, será atendido íntegramente a los NOVENTA (90) días corridos de dicho pago.

ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias:

  1. a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
  2. b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 609/2019 B.O. 1/9/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en este decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Alejandro Finocchiaro – Carolina Stanley – Luis Miguel Etchevehere – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Jorge Roberto Hernán Lacunza