VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 77 y 106 del Código Fiscal (textos modificados por los artículos 86 y 88 de la Ley N° 2886, respectivamente); y

CONSIDERANDO:

Que los mismos facultan a esta Subsecretaría para fijar las tasas de interés a aplicar en los casos de otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Dirección General de Rentas y devolución o acreditación de gravámenes y sus accesorias abonados indebidamente o sin causa;

Que con la finalidad de promover acciones conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, en el marco de la Resolución General N° 23/2015 la Dirección General de Rentas establece una categorización de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes provinciales, teniendo en cuenta el grado cumplimiento de sus deberes y obligaciones fiscales;

Que con el mismo objetivo y atendiendo a las actuales condiciones del mercado financiero, resulta necesario establecer nuevas tasas de interés;

Por ello:

El Subsecretario de Ingresos Públicos dispone:

Art. 1º –  Establécese que para las facilidades de pago otorgadas en el marco de los artículos 77, 78 y 79 del Código Fiscal a vencer a partir del 1° de Marzo de 2016, la tasa de interés mensual aplicable será:

CATEGORIA RIESGO FISCAL FACILIDADES ART 77 Y 78 C.F. FACILIDADES ART. 79 C.F.
Sin riesgo fiscal 2% 1,40%
Bajo riesgo fiscal 2,25% 1,60%
Medio riesgo fiscal 2,50% 1,75%
Alto riesgo fiscal 2,75% 1,95%
Muy alto riesgo fiscal 3% 2,10%

De encontrarse en trámite de cumplimiento el plan de facilidades de pago, a los fines de determinar la tasa de interés aplicable se considerará la que corresponda al Riesgo Fiscal que revista el solicitante a la fecha de entrada en vigencia del presente. Para las facilidades de pago que la Dirección General de Rentas otorgue con posterioridad, deberá considerar la categoría de Riesgo Fiscal vigente al momento de la solicitud, entendiéndose como tal la presentación formal y el pago del anticipo que corresponda.

Art. 2º –  Fíjase en un cero con setenta por ciento (0,70 %) la tasa de interés mensual a que se refiere el artículo 106 del Código Fiscal, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2016.

Art. 3º –  Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4º –  Regístrese, etc.