Se modifica el art. 2 de la RG (DPR) 1272/11 disponiendo que el sistema informático identificado en el art. 1 se encontrará disponible en la página web institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del servicio denominado ‘Mis Aplicaciones Web’, seleccionando el organismo D.P.R. provincia de Jujuy y F. 5575 – DIU Jujuy”.

Por su parte, se establece que el acceso identificado en el art. 2 de la RG (DPR) 1272/11  será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2016 para los contribuyentes que, por la misma norma  se encuentren obligados a presentar por dicho sistema.