A través de la RG (DGR) 1419/15 se establece el procedimientos que deberán observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales y los que adhirieron al régimen del Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. D.P.R. 1.338/13
JUJUY – RESOLUCION GENERAL (DPR) 1419/15 B.O.: 30/12/15 – Impuesto sobre los ingresos brutos. Certificados de no retención y/o percepción. Su solicitud. Requisitos y condiciones. Res. Gral. D.P.R. 1.338/13.
por Dr. Alberto Ignacio Caceres | Ene 12, 2016 | Biblioteca, Resoluciones, Resoluciones AFIP | 0 Comentarios