Gargiulo, Omar Eduardo c. EN-AFIP – DGI s/ amparo ley 16.986

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V (CNFedContenciosoadministrativo) (Sala V)

28/12/2017

I. Hechos del caso.

A partir de una fiscalización, la AFIP resolvió colocar al actor en la base E-APOC e
inhabilitar su CUIT. En estas circunstancias, el contribuyente interpuso una acción de amparo
con medida cautelar por ante los tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal.
La magistrada de grado rechazó la medida precautoria entendiendo que su concesión
importaría adelantar su decisión sobre el fondo de la cuestión, con lo cual se configuraría una
grave violación al derecho de defensa del organismo fiscal.
Recurrido el rechazo, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
revocó el fallo y ordenó la rehabilitación (cautelarmente) de la CUIT del contribuyente mientras
tramita el proceso principal.

II. Criterio de la Alzada.

Según se explica en el fallo, la demandada informó que, en virtud de la fiscalización
efectuada al contribuyente, éste fue incluido en la base E-APOC como “sin capacidad
económica” y su CUIT fue limitada en virtud de la Resolución General N°3832/16, al haberlo
categorizado con esta denominación. Concretamente, en función de la orden de intervención
incorporada al expediente, se hizo referencia a que el contribuyente no había podido ser
localizado, ni constatarse la actividad de “movimiento de suelos” y tampoco había aportado los
libros IVA Ventas e IVA Compras.
Sin embargo, los magistrados destacaron que el accionante acompañó documentación
mediante la cual acreditó haber dado respuesta a los requerimientos efectuados por el
organismo. Por tal motivo, los camaristas entendieron que “(…) el Fisco no acompaña
constancia documental alguna donde surja el procedimiento llevado a cabo a fin de inactivar la
CUIT del contribuyente; tampoco adjunta las copias pertinentes ni un acto administrativo
donde consten las causales invocadas o las inconsistencias detectadas. Solo transcribe un
extracto de una orden de intervención donde analiza ciertas inconsistencias que, dentro del
limitado marco de conocimiento de este tipo de medidas, estarían contestadas con la copia de
la presentación que agrega [en el expediente].”
En este sentido, la Alzada sostuvo con claridad que “[s]i bien el Fisco Nacional ha hecho
aplicación de las disposiciones previstas en la resolución general 3832/16 que contempla
ciertas situaciones con sus efectos y remedios, ello no puede constituirse en el fundamento de
una decisión preventiva que se prolonga indefinidamente en el tiempo sin un acto dictado
conforme a las normas que regulan el procedimiento en cuestión.”

III. Solución del caso

En función de lo expuesto, los camaristas consideraron que el requisito de verosimilitud
en el derecho se encontraba prima facie acreditado. Paralelamente, señalaron que el peligro en
la demora se evidenció en la imposibilidad de comerciar, alegada por el actor; dado que la
inhabilitación de la CUIT le impedía, incluso, cumplir con los requerimientos del propio organismo.

En consecuencia, se resolvió hacer medida a la medida cautelar solicitada y ordenar a la
AFIP que proceda a quitar la restricción impuesta en la CUIT del contribuyente.