Por medio de la RG (ATM) 19/16 se dispone que la exención prevista en las llamadas (6) y (7) del “Detalle de referencias de la planilla analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos anexa al art. 3 de la Ley Impositiva año 2016”, comprende únicamente a los adjudicatarios de las obras descriptas en la misma.