A través de la RG (ATM) 2/2016 se extiende la vigencia de la Resolución General 1/2015, la cual fijó la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos destinados al transporte de cargas o de pasajeros, hasta tanto se promulgue y reglamente la Ley Impositiva para el ejercicio 2016. Asimismo, se establece la valuación mínima a la que se refieren los arts. 214 y 233 del Código Fiscal en el valor de la factura de compra cuando se trate de vehículos cero kilómetro, y hasta tanto se fije su valuación mediante Resolución General. A los mismos fines, se dispone que la valuación mínima para la valuación de automotores y motovehícuos usados modelo 2016, será el valor que para cada uno de ellos disponga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, hasta tanto se fije su valuación mediante Resolución General.